REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000479
ASUNTO : FP11-R-2016-000041

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, lunes, seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y diez minutos (03:10pm) horas de la tarde, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ y ADA MILLAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 103.083 y 97.893 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo del 2016, por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por la Ciudadana YUMIRBIA DEL CARMEN VELÀSQUEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.875.695, en contra de la Entidad de Trabajo SUPER CAUCHOS PUERTO ORDAZ, C.A; acto seguido, las representaciones judiciales de las partes relacionadas con el presente Recurso, acuerdan reunirse con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo, a los fines de LLEGAR A UN ACUERDO TRANSACCIONAL EN LA CAUSA FP11-R-2016-000041; es por ello que se hicieron presentes ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, las abogadas ANYOLIS ARIAS GUEVARA y TAHISBELYS ORDOÑEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los núms. 87.107 Y 103.083 en su condición de partes actora y demandada respectivamente, mediante el cual solicitaron ser escuchadas, juraron la urgencia del caso por cuanto han alcanzado un acuerdo transaccional que a tenor establece lo siguiente: “Cursa por ante este despacho demanda incoada por LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, por las razones de hecho y de derecho en ellas plasmadas y que corre en la nomenclatura que le asignara este despacho identificado con el expediente Nro. FP11-R-2016-000041.
Ahora bien, como quiera que dentro del curso de proceso ha surgido una causa de auto composición procesal, las partes han convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, transacción judicial para poner fin al presente juicio, por lo que seguidamente pasamos a fijar los términos de la misma, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La transacción planteada se celebra de mutuo y amistoso acuerdo con el fin de dar por terminado el reclamo pendiente que tiene planteado LA TRABAJADORA, por derechos discutidos a LA EMPRESA, todo de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” representada en este acto por la abogada ANYOLIS ÁRIAS, supra identificada y la abogada TAHISBELYS ORDOÑEZ supra identificada en autos en representación judicial de “LA EMPRESA” declaran que el presente acuerdo es producto de haber sostenido diversas conversaciones con ocasión de la celebración de la presente transacción, luego de superadas las diferencias que existen en ocasión a la existencias de los derechos laborales discutidos entre las partes sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se desarrolló y como ha finalizado la relación laboral, decidiendo para poner fin al juicio que mantiene LA TRABAJADORA a LA EMPRESA.
Ahora bien, como producto de estas conversaciones LA TRABAJADORA manifiesta: a) Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 29/05/2000, por lo que hasta el día 10-06-2013, fecha en la cual indica se retiro justificadamente, acumulando un tiempo de servicio de 13 años, y 12 días; desempeñándose en el cargo de Gerente Administrativo y Jefe de Personal, b) que devengaba un salario básico mensual de Bs. 3.835,00 más comisiones por ventas del 0,5 % por ventas diarias y 4 % sobre cobranzas c) que ha gozado y se encuentra amparado bajo los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativa aplicable a la relación laboral; d) Igualmente, señala que víctima de acoso laboral dentro de la empresa, por lo que solicita el pago de una indemnización por este concepto.
TERCERA: LA TRABAJADORA, manifiesta que en virtud de la terminación de relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA reclama por vía transaccional de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes conceptos:
Pretensiones
CONCEPTOS Bolívares
Salario por comisiones dejadas de pagar 139.550,00
Prestaciones Sociales Acumuladas en Banco Art 142 L.O.T.T.T 267.660,90
Indemnización por retiro justificado 267.660,90
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 159.232,00
Vacaciones y Bono Vacacional no pagados ni disfrutados 2000,2001,2002,2003, 2011, 2012,2013 Art. 195 y 190 L.O.T.T.T 114.889,50
Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional 2003, 2004, 2005, 2008, 2009, 2010 y 2011 51.389,79
Diferencia por utilidades 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Art. 131 LOTTT 222.051,40
Indemnización por Daño Moral 80.000
TOTAL 1.302.434,49


Adicionalmente, reclama el pago de intereses de mora sobre el pago de prestaciones sociales, indexación o corrección monetaria sobre todos los conceptos reclamados, así como las costas y costos que se causen en el proceso.
CUARTA: LA EMPRESA después de estudiar los términos y pretensiones manifestadas por LA TRABAJADORA, declara: a) Reconoce la relación de trabajo, pero deja expresa constancia que la misma comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 26-06-2003, b) Que LA TRABAJADORA devengó un salario básico mensual de Bs. 3.835,00 y rechaza categóricamente que devengara comisiones por ventas diarias de 0,5% y 4% sobre cobranzas, así como otro beneficio de carácter salarial c) Que la trabajadora se desempeño como Administradora, por lo que rechaza que fuera Gerente Administrativo y Jefe de Personal a la vez, d) Rechaza que la trabajadora fuera objeto de acoso laboral de parte de sus Directivos, e) señala que LA TRABAJADORA ha gozado y se encuentra amparada bajo los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativa aplicable a la relación laboral; f) que sea procedente el pago de una indemnización por retiro justificado, ya que la empresa jamás recibió carta alguna, y se inicio contra LA TRABAJADORA calificación de despido por no reincorporarse a su puesto de trabajo, luego de acordado el reenganche, g) que rechaza por improcedente el pago de salario por comisiones, diferencias por vacaciones y bono vacacional, diferencias de utilidades, indemnizaciones por daño moral y retiro justificado.
QUINTA: LA EMPRESA igualmente después de considerar las peticiones de LA TRABAJADORA, y discutir las diferencias de criterios y los presupuestos de aplicación de las diferentes normas de las leyes invocadas en esta petición, propone a éste cancelarle por vía transaccional para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes y cerrar la discusión que ocasiona este acuerdo, con el pago de las cantidades de dinero y los conceptos más abajo especificados.
SEXTA: “LAS PARTES”, hemos arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula Transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Que hemos convenido de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la L.O.T.T.T, por voluntad común, dar por terminada la relación de trabajo hasta la fecha que se indica en este escrito b) Adicionalmente, con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose recíprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA EMPRESA la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de QUINIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 511.000,00) comprendida la contraoferta del reclamo de LA TRABAJADORA y el pago de los conceptos discriminados en el cuadro siguiente:
Oferta
Antigüedad 51.994,80
Indexación Antigüedad 224.717,51
Vacaciones 7.340,23
Indexación Vacaciones 20.051,60
Bono Vacacional 7.340,23
Indexación Bono Vacacional 12.711,37
Utilidades 7.030,65
Indexación Utilidades 12.175,00
Intereses Moratorios 25.692,80
Indemnización Art. 92 LOTTT 51.945,82
Indexación Art. 92 LOTTT 90.000,00
Total General 511.000,00

SEPTIMA: LA EMPRESA ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 511.000,00) que representante judicial de LA TRABAJADORA, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero, declara aceptar y recibir mediante cheque Nro. 13004681 de fecha 03/06/2016, girado contra el Banco Venezuela por la cantidad de Bs. 511.000,00, a nombre de la trabajadora YUMIRBIA DEL CARMEN VELÀSQUEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.875.695, cuya copia se anexa en un folio útil.
OCTAVA: Los derechos comprendidos en la presente transacción son los establecidos en todas y cada una de sus cláusulas, muy especialmente los derivados de la pretensión de LA TRABAJADORA y la contraoferta propuesta por LA EMPRESA, que se resume en la cláusula sexta y todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener LA TRABAJADORA con ocasión del tiempo que vinculó a las partes. LA TRABAJADORA declara de forma expresa e irrevocable que efectivamente jamás recibió el pago de comisiones durante la relación laboral, declara que disfrutó de todos y cada uno de los días hábiles de vacaciones anuales, con incluso de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todos y cada uno de los períodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se transa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron corresponderle durante igual período de tiempo con ocasión de lo establecido en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
NOVENA: la representación judicial de LA TRABAJADORA manifiesta en este acto que se encuentran comprendidos en esta transacción las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997 y en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como su reforma de fecha 7 de Mayo de 2012, tales como remuneración derivada de sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, bono nocturno, diferencias de salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, Indemnización por Despido con fundamento al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionados, Ley de Alimentación para los Trabajadores.
DECIMA: LAS REPRESENTACIONES JUDICIALES DE LAS PARTES solicita ron la homologación de la presente transacción y le dé este Tribunal el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las partes se encuentran debidamente facultadas para transigir así como para recibir cantidades de dinero expresamente en el presente recurso de apelación.
Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.


LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. JHOANN MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ.