REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-R-2016-000023
En fecha 22 de Junio de 2016, el abogado JESUS JAVIER ABACHE, en su carácter de Apoderado Judicial de las demandadas recurrentes, anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 17 de Junio del año 2016, al respecto este Tribunal para decidir observa:
DE LA ADMISION
Los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen lo siguiente:
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(…)
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Artículo 169. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admirará o lo rechazará el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.
En el presente caso, se evidencia que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil en fecha 22 de Junio de 2016, en lo relativo a la aplicación del primero aparte de del articulo 167 ut supra indicado, esta alzada constata que el escrito libelar fue presentado el 18 de Octubre de 2011 (folios 01 al 15 de la 1º pieza), en el cual se constata que el ciudadano JUAN JOSE ZAMBRANO demandó por los conceptos que consideró se le adeudaban la cantidad de Bs. 509.321,59; el cual resulta superior a las 3.000 U.T., que señala el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda según Gaceta Oficial N° 39.623 de fecha 24/02/2011, era de Bs. 76,00 que multiplicados por 3000 U.T. arroja un monto de Bs. 228.000.,00, requeridos por la norma in comento como cuantía mínima, es por ello que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía.
No obstante, a lo anterior es necesario señalar que la causa principal signada con el Nº FP02-L-2011-000317 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Sede y Circunscripción Judicial, se encuentra en fase de ejecución, es por lo que se precisa traer a colación lo que al respecto consagra la norma adjetiva laboral en su artículo 186:
“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación…” (Negrillas de esta Alzada).
En tal sentido, y en aplicación a la norma supra mencionada al caso sub iudice debe quien aquí decide declarar que no procede la admisibilidad de recurso de casación, por cuanto la causa principal se encuentra en fase de ejecución, de allí que el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por representación judicial de las demandadas recurrentes, contra la decisión dictada por esta Alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
En consecuencia, se ordena mantener el expediente durante cinco (5) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 170 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 29 días del mes de Junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha siendo las doce y veintiséis minutos de la tarde (12:26 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
KIRA MARES PEREIRA
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