REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta (30) de junio de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000266
ASUNTO: FP02-L-2015-000266
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº: PJ0672016000052
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.545.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745.
PARTE DEMANDADA: ENVIOS Y SERVICIOS ROBRI, C.A. y solidariamente a la ciudadana OLGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.343.538.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ENVIOS Y SERVICIOS ROBRI, C.A.: Ciudadanos EDGAR NAVAS, ARGENIS CENTENO y ANGEL BIAGGI, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 75.278, 93.116 y 68.178, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 28 de junio de 2013, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.745, quien en representación de la parte actora, arriba identificada, desiste de la solidaridad de la demanda contra la ciudadana OLGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.343.538. En tal sentido esta Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Observa el que hoy juzga, que la representación judicial de la parte actora, actuó con libre arbitrio y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado e igualmente observa este Juzgado que el apoderado judicial actuante tienen dentro de sus facultades enunciadas en el poder, la de desistir. Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por el demandante, con relación a la ciudadana OLGA RODRIGUEZ, plenamente identificada, permaneciendo la causa abierta en relación a la empresa ENVIOS Y SERVICIOS ROBRI, C.A., en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Ahora bien, a los efectos de darle continuidad al proceso, este Tribunal observa que la empresa demandada ENVIOS Y SERVICIOS ROBRI, C.A., se da por notificada en fecha 15 de febrero del año en curso, por lo que a transcurrido 4 meses y 15 días, lapso de tiempo suficiente para considerar que se roto la estadía a derecho, ya que si bien es cierto, que el proceso laboral se rige por el principio de notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, esto no puede ser infinito, la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, resultando incluso violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, pudiendo ocasionarles graves consecuencias; en tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva a que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso, que debe prevalecer durante todas las fases del proceso, este Tribunal ordena notificar nuevamente mediante boleta de notificación a la parte demandada ENVIOS Y SERVICIOS ROBRI, C.A., para que una vez conste en autos su notificación, comience a computarse el término de la distancia otorgado y posteriormente el término previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la apertura de la audiencia preliminar. Asimismo, tomando en consideración que el domicilio de la parte accionada se encuentra fuera de esta jurisdicción, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caicara del Orinoco del Municipio Cedeño, a los efectos de que materialice la notificación ordenada. Líbrese Boleta. Líbrese Comisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ANEL SEQUERA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las doce y cinco, horas del medio día (12:05 a.m.).-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ANEL SEQUERA
MC/310714.
EXP. Nº FP02-L-2013-000005.
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