REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 6 de Junio de 2016
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-000035

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 25.678.444.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMÓN PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL HERMANOS HE 2014, F.P.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano JIEBING HE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 84.479.138.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadana PEDRO SOLORZANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.310.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, lunes (6) de junio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano VICTOR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 25.678.444, parte actora en la presente causa, acompañado de su apoderado judicial ciudadano JUAN RAMÓN PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, en representación de la parte actora arriba identificada; igualmente se encuentra presente el ciudadano JIEBING HE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 84.479.138, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal COMERCIAL HERMANOS HE 2014, F.P., asistido por el ciudadano PEDRO SOLORZANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.310, quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 125,000,00), comprendiendo el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes, realizándose el pago de la siguiente manera; un cheque por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 87.500,00), a nombre del actor, ciudadano VICTOR ROMERO, y otro cheque por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 37.500,00), a nombre del representante Legal ciudadano JUAN RAMÓN PINO; cuyo pago se efectuará el día lunes 27 de junio del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de que conste en autos el pago efectuado. Ahora bien, mi representada cancela dicha suma mediante un único pago que se efectuará en los términos antes señalados. Seguidamente, el demandante manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad queda cancelada nada mas se le adeudaría por los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en la apertura de la audiencia preliminar y que se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, a los efectos de su seguridad y resguardo.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 6 días del mes de junio de 2016. (6/06/16), Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR PRESENTE;


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA;





ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






EL SECRETARIO;

ABG. ANEL SEQUERA