REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años: 205º y 157º
RESOLUCION Nº PJ06820160000034
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-0000173


PARTE ACTORA: Ciudadanos GLADYS JOSEFINA NAVARRO y JESUS HIPOLITO CABALLERO MAITA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.873.916 y 591860.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD RONDÓN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.023.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (I.S.P.E.B.).
APODERADA JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadana JOANINA HERRERA MAYA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.032.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)

En el día de hoy, martes veintiocho (28) de junio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia de la Ciudadana JOANINA HERRERA MAYA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.032, CoApoderada Judicial de la parte demandada, empresa Mercantil INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (I.S.P.E.B.), la cual cursa en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m)

LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA;

ABG. ANEL SEQUERA