REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682016000031

EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-0000251


PARTE ACTORA: JOSE RAMON PARRA MORENO y RICHAR JOSE BASANTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.565.244 y V-12.600.436, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº . 84.125
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGA VELAZQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 139.650.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, Lunes seis (06) de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº . 84.125, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quien tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados ciudadanos JOSE RAMON PARRA MORENO y RICHAR JOSE BASANTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.565.244 y V-12.600.436, respectivamente, por una parte y por la otra comparece la ciudadana DOMINGA VELAZQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 139.650, con el carácter de representante legal empresa mercantil SERENOS TAMANACO, C.A., el cual consigna en este acto Original y copia de Poder que la acredita, para su Certificación por Secretaria y le sea devuelto el original; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SERENOS TAMANACO, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano JOSE RAMON PARRA MORENO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 45.000,00) y para el ciudadano RICHAR JOSE BASANTA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00); que comprende todos los conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS FERIADOS, DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS ADICIONALES y BONO DE ALIMENTACION, los cuales serán cancelados mediante cheque No Endosable, el día 28 de junio de 2016, a favor de los ciudadanos JOSE RAMON PARRA MORENO y RICHAR JOSE BASANTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.565.244 y V-12.600.436, respectivamente, y quienes consignaran copia simple de los mismos a los fines de que estos sean agregados a las actas del expediente, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº . 84.125, manifiesta que es satisfactorio el mencionado pago, es decir, para el ciudadano JOSE RAMON PARRA MORENO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 45.000,00) y para el ciudadano RICHAR JOSE BASANTA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00); y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. ANEL SEQUERA