REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2016.
Años: 206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000291
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RODRIGUEZ GIL, RENNY DANIEL INFANTE MARTINEZ, ROSMEL JOSE MARTINEZ, JOSE GREGORIO YEPEZ PINTO y ESTEBAN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.617; 14.884.890; 8.899.073; 10.574.753 y 8.875.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE JESÚS ALEXANDER ROMERO y CARLOS EDUARDO BASANTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 169.687 y 165.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ACTORA; GUARDIANES TRIPLE R, C. A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GÓMEZ, identificado con la cédula personal número 5.132.685, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número: 87.795.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes siete (07) de junio de 2016, habilitando el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a solicitud de ambas parte quienes renuncian al lapso de ley, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GÓMEZ, identificado con la cédula personal número 5.132.685, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número: 87.795, en su carácter de representante de la parte demandada en la presente causa que no es otra GUARDIANES TRIPLE R, C. A., por otra parte los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ GIL, RENNY DANIEL INFANTE MARTINEZ, ROSMEL JOSE MARTINEZ, JOSE GREGORIO YEPEZ PINTO y ESTEBAN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.617; 14.884.890; 8.899.073; 10.574.753 y 8.875.099, debidamente representado por el abogado en libre ejercicio JESÚS ALEXANDER ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 169.687, en su condición de apoderado judicial de los actores. Seguidamente la parte demandada manifiesta lo siguiente: Ofrezco en este acto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 279.000.00), para ser repartidos entre cada uno de los demandantes de la siguiente manera al ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GIL, la cantidad de Bolívares 55.000.00; al ciudadano RENNY DANIEL INFANTE MARTINEZ, la cantidad de Bolívares 61.000.00 al ciudadano ROSMEL JOSE MARTINEZ, la cantidad de Bolívares 50.000.00 al ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ PINTO la cantidad de Bolívares 20.000.00 y al ciudadano ESTEBAN JOSE MARTINEZ, la cantidad de Bolívares 30.000.00 y un sexto cheque que es librado a favor del ciudadano JESÚS ROMERO por del monto de 63.000.00 por concepto de Honorarios profesionales n virtud de la solicitud que hicieran los actores a la empresa demandada, a los fines de Honrar las obligación existente derivada de la diferencia en los concepto cancelados y obligaciones laborales no canceladas, en ese mismo orden los ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GIL, RENNY DANIEL INFANTE MARTINEZ, ROSMEL JOSE MARTINEZ, JOSE GREGORIO YEPEZ PINTO y ESTEBAN JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.617; 14.884.890; 8.899.073; 10.574.753 y 8.875.099. respectivamente, quienes en el mismo orden manifiesta a Viva Voz que acepta el ofrecimiento del pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada, GUARDIANES TRIPLE R, C. A, y a su vez solicitan al tribunal que efectivamente han autorizado a la demandada de autos se libré efectivamente un sexto cheque a favor del profesional del derecho JESÚS ROMERO, a los fines de cancelar los Honorarios a su representante legal y declaran que con la cantidad de dinero ofrecida y recibida en este acto, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado que a continuación se detallan; Ticket de Alimentación, Bono Nocturno, Horas extras, Diferencia de Salario, Vacaciones y Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo Art. 92 L.O.T.T.T.; Utilidades fraccionadas y cualquier otro concepto generado por loa relación de trabajo que se sostuvo en tres las partes. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja constancia que se hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (7) días del mes de junio de 2016, Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

EDGAR JOSE RODRIGUEZ GIL,

RENNY DANIEL INFANTE MARTINEZ,

ROSMEL JOSE MARTINEZ,

JOSE GREGORIO YEPEZ PINTO y

ESTEBAN JOSE MARTINEZ,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

EL SECRETARIO;

ABG. ANEL SEQUERA