REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Lunes veintisiete (27) de junio de 2016
Año 204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2016-000101.

PROLONGACION DE AUDIENCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.960.422
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.718.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965,RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAGROS BETANCOURT, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.225.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes veintisiete (27) de junio de 2016, siendo las 10:30 a.m., (horas de la mañana), solicitan ser escuchados ambas partes para que tenga lugar la Audiencia especial de Mediación, previa habilitación del tiempo necesario, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia a la misma de la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.225.827, en su condición de representante judicial de la parte demandada la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965,RL, quien en este acto presenta Poder debidamente autenticado en original donde se desprende su representación judicial y lo consigna en este acto en copia simple dejándose constancia que fue cotejado con el original a efectus vivendi.; Y por la parte demandante se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.718, en su condición de apoderado de la parte actora.

Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez; consideran las partes y le manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano DOUGLAS ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.960.422, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), a nombre del ciudadano y extrabajador DOUGLAS ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.960.422. la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, el extrabajador declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965,RL, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario de BANCO DE VENEZUELA, el cual se encuentra identificado con el Nº S92 34016234 de fecha 27/06/2016, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), a nombre del ciudadano y extrabajador DOUGLAS ANTONIO LEON DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.960.422 se le entrega en este mismo acto.

Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
Abg. Jean Franco Di Bacco M.
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,

Parte Actora
La representación judicial de la parte actora



La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria