REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, miércoles 13 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000005
ASUNTO: FP11-L-2012-000005

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº 11.448.443.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ORLANDO ZUNIAGA CHARLES y TOMAS RAMIREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.367 y 91.890, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos JOSE ARAGUAYAN, JOSE ANGEL ARAGUAYAN, FREDDY GONZALEZ y CESAR CHACIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 13.246, 67.852, 80.208 y 9.474, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, miércoles 13 de Julio de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.367, en representación de la parte actora arriba identificada, quien a los mismos efectos se denomina EL TRABAJADOR, el ciudadano FREDDY GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.208, en representación de la parte accionada sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., compañía domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941 bajo el No. 323, Tomo 1, expediente No. 779, cuya última modificación integral de estatutos se evidencia de acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 25 de junio de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2006, bajo el No. 63, Tomo 124-A-Pro., compañía a su vez cesionaria título universal de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de l a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de j unio de 2003 bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro- con las compañías que se identifica a continuación:a) Cervecería Polar de Oriente, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1948, bajo el No. 834, Tomo 4-A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 2003, bajo el No. 19, Tomo 68-A Sgdo.; b) Cervecería Modelo, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia en fecha 18 de enero de 1960, bajo el No. 37, Libro 49, Tomo 2, Folio Vto. 80 y 89; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de junio de 2003 bajo el No. 20, Tomo 19-A; c) Cervecería Polar del Centro, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de noviembre de 1975, bajo el No. 31, Tomo 116-A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22 de mayo de 2003 y debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2003, bajo el No. 15, Tomo 67-A; d) Distribuidora Polar S.A.(DIPOSA), sociedad mercantil que estuvo domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de junio del año 1948, bajo el No. 555, Tomo 3-A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2003, bajo el No. 12, Tomo 67-A-Pro; e) Distribuidora Polar Metropolitana S.A. (DIPOMESA), sociedad mercantil que estuvo domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1973, bajo el No. 79, Tomo 77-A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2003, bajo el No. 13, Tomo 67-A Pro.; f) Distribuidora Polar del Centro, S.A. (DIPOCENTRO), sociedad mercantil que estuvo domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de enero de 1974, bajo el No. 5.955; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de junio de 2003, bajo el No. 51, Tomo 31-A; g) Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), sociedad mercantil que estuvo domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en fecha 17 de junio de 1975 en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que luego llevó el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial bajo el No. 185, del Libro de Registro de Comercio No. 02 adicional, e inscrita en fecha 17 de junio de 1975; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de junio de 2003, bajo el No. 71, folio 353, Tomo 18-A; h) Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10 de marzo de 1983, bajo el No. 86, folio 203 al 208; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 9, Tomo A-6; i) Cervecería Polar del Lago, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de abril de 1957 bajo el No. 12, Libro 43, Tomo 1º; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2003, bajo el No. 21, Tomo 19-A; j) D.O.S.A. SOCIEDAD ANONIMA, sociedad mercantil que estuvo domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, según documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 1961, bajo el No. 131; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003 inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 13, Tomo 8-A y k) Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA), compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de abril de 1972, bajo el No. 67, Tomo A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 16, Tomo A-12; igualmente siendo Cervecería Polar, C.A. compañía cesionaria a título universal de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ésta Compañía celebrada en fecha 22 de mayo del año 2006, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de junio del año 2006, la cual quedó inscrita bajo el No. 9, Tomo 99-A-Pro con las compañías que se identifican a continuación: l) Industria Metalgráfica, S.A., sociedad mercantil que estuvo domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1959, bajo el No. 61, Tomo 18-A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2006, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio del año 2006, bajo el No. 7, Tomo 99-A-Pro; m) Fabricación y Montajes Industriales de Venezuela, FABRIMONCA, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 1987, bajo el No. 70, Tomo 10-A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2006, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de junio del año 2006, bajo el No. 60, Tomo 54-A; n) SuperenvasesEnvalic, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de septiembre de 1978, bajo el No. 13, Tomo 66-C; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2006, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de junio del año 2006, bajo el No. 61, Tomo 54-A; ñ) Inversiones Copresa, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el No. 77, Tomo 69-A-Qto; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ésta compañía celebrada en fecha 22 de mayo del año 2006 debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de junio del año 2006, bajo el No. 3, Tomo 1.349-A; y o) Matusa, C.A., compañía que estuvo domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto de 1977, bajo el No. 59, Tomo 18-A; según se evidencia de fusión que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo del año 2006, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de junio del año 2006, bajo el No. 41, Tomo 37-; quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en la primera instancia, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 676.000,00), a través de cheque que será librado a nombre dicho extrabajador, y entregado con la mención “no endosable”, por tal cantidad de dinero, en un plazo de diez (10) hábiles contados a partir de la presente fecha, el cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados y posteriormente condenados pagar parcialmente en este juicio, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio, incluidos los costos y costas del mismo. Es todo”. Segundo Seguidamente EL TRABAJADOR, acá representado por su apoderado con facultad especial para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en el poder que obra en los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz el 20-01-2015, bajo el No. 008, Tomo 0007, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicho despacho notarial y que obra en los autos (folios 20 al 22, 1ra pieza), expone: “Formalmente, a nombre de mi mandante (LUIS MIGUEL BRITO), antes identificado, acepto el pago propuesto, así como la proposición de la fecha en que me será entregado el cheque por la cantidad ofrecida, todo a mi entera y cabal satisfacción y a satisfacción de mi mandante, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que por mí fueron demandados en este juicio con la representación que ostento, referidos a diferencias de prestaciones sociales, sobre los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, así como el disfrute de éste beneficio, utilidades, utilidades fraccionadas, incidencias de comisiones en días de descanso y feriados, trabajados o no, incidencia del incentivo de pago de vehículo en los días de descanso y feriados trabajados o no y cualquier otro concepto no especificado en el escrito libelar, como serían la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses compensatorios y de mora y, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, horas extras diurnas y nocturnas y, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, incluyendo los costos y costas del presente juicio, por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados y acá condenados, no quedando a deber nada a mi mandante por los referidos conceptos, ni por ningún otro. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y b) Que se ordene el archivo del expediente, una vez que sea homologada la presente transacción y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo se deja expresa constancia que el pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Circunscripción Judicial, dentro del plazo acordado por las partes, a los efectos de que conste en autos el pago aquí ofrecido y se proceda a remitir el presente asunto a la sede del archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 2º SME DEL TRABAJO,


ABOG. MIRNA CALZADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABOG. RONALD GUERRA