REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ


EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000102
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.171.598.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.382.
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A. y el tercero interviniente la empresa WOLKFORCE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN ESPINOZA GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.635, apoderado judicial de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., y el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.239, apoderado judicial de la empresa WORKFORCE, C.A., tercero interviniente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Acta Acuerdo transaccional

Hoy, 14 junio del 2016, siendo las diez (10:00 a.m.), comparecen los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.382. en su condición de apoderado judicial del ciudadano: DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.171.598. demandante en el presente asunto, y además comparecen los ciudadano: HERNAN ESPINOZA GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.635, apoderado judicial de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., y el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.239, apoderado judicial de la empresa WORKFORCE, C.A., tercero interviniente, tal como se desprende del poder consignado en la presente causa. Las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN POSIVA, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por concepto de diferencia y beneficios laborales tales como: bono vacacional y vacaciones, diferencias de utilidades, premio por antigüedad, pago de póliza de vida, y HCM, bono de retorno vacacional, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada WORKFORCE, C.A., quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: Para el trabajador: DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.171.598. Recibe la cantidad de quinientos mil (500.000,00) bolívares, los cuales eran pagados del siguiente modo: mediante Cheque Nº 00826932, girados con cheque del Banco Provincial, por un monto de Trescientos cuarenta y cinco mil, Novecientos cuarenta y uno sin céntimos (345,941,00) bolívares, para ser pagado inmediatamente, luego un segundo queque Cheque Nº 00826944, girados con cheque del Banco Provincial, por un monto de Ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y nueve sin céntimos (154.059,00) bolívares, el cual será entregado en este acto al apoderado judicial del trabajador ciudadano: JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.382. a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado. El monto ofertado cubre el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de la actora quien se encuentra presente, ya identificado ut supra y expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, y además acepta en la presente transacción que aun cuando no fueron demandados los siguientes conceptos: prestaciones sociales: 180 días, por un monto de Ciento tres mil noventa y cuatro con treinta y seis céntimos, (103.094,36) bolívares; complemento de las prestaciones sociales 30 días, por un monto de diecisiete mil ciento ochenta y dos con treinta y nueve céntimos (17.182,39) bolívares; vacaciones fraccionadas 17,5 días, por un monto de ocho mil setecientos setenta y nueve con ochenta y cuatro (8.779,84) bolívares; Bono vacacional 20 días, por un monto de diez mil treinta y cuatro co diez céntimos (10.034,10) bolívares; vacaciones vencidas 20 días, por un monto de diez mil treinta y cuatro con diez céntimos (10.034,10) bolívares; utilidades por un monto de dos mil setecientos sesenta y ocho con dos céntimos (2.768,02) de bolívares; vacaciones de los días feriados sábados y domingos vencidas 8 días, el monto de cuatro mil trece con sesenta y cuatro céntimos, ( 4.013,64) de bolívares; bono vacaciones fraccionadas 17.5 días por un monto de ocho mil setecientos setenta y nueve con ochenta y cuatro céntimos (8.779, 84) bolívares, y vacaciones de los días feriados sábados y domingos fraccionadas 6 días, por un monto de tres mil diez, con veintitrés céntimos (3.010,23) bolívares: Asimismo, la parte actora manifiesta a la parte demandada, WORKFORCE, C.A., tercero interviniente, que con los conceptos antes señalados nada adeuda al trabajador por ningún concepto laboral. De igual forma la representación judicial de la parte demandante JOSÉ GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.382, teniendo facultad expresa para desistir en la presente acción declara: Que desiste de la presente acción con respecto a empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., y la representación judicial de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., acepta el desistimiento, quedando libre de los conceptos reclamados en la presente causa. Asi las cosas; se solicita la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben cuatro (04) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de las Diez (10:00 a.m.).-
LA JUEZ,

ABG. EVELY FARIAS P



LAS PARTES