REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000329
ASUNTO : FP11-L-2015-000329

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LAS PARTES.

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000329
PARTE ACTORA: Ciudadana HANNYS KARINA SUCRE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.999.260, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 132.382, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENTIDADES DE TRABAJO: WORKFORCE, C.A., misma unidad económica CONSORCIO PROMOTING, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.239, de este domicilio.
DEMANDADO SOLIDARIO: LOREAL VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,Martes catorce (14) de Junio de 2016, siendo las 10:50 de la mañana, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos, ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 132.382, de este domicilio , en su carácter de apoderado judicial de la partes demandante ciudadana HANNYS KARINA SUCRE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.999.260, de este domicilio , el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.239, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD DE DE TRABAJO: WORKFORCE, C.A., misma unidad económica CONSORCIO PROMOTING, C.A., las acreditaciones de los referidos profesionales del se encuentran agregados al presente expediente. Las partes, en este estado, manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando la palabra el representante judicial de la parte demandada, ENTIDAD DE TRABAJO WORKFORCE, C.A., misma unidad económica CONSORCIO PROMOTING, C.A., ciudadano OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.239, de este domicilio, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadana HANNYS KARINA SUCRE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.999.260, de este domicilio, la suma de bolívares: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.450.000, 00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera : 1.) La suma de bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 337.253,26); por concepto de cláusula de Gravidez, Bono Vacacional y Vacaciones, Utilidades, Guardaría Infantil y Caja de Ahorro; reclamados en el libelo de demanda 2.) La suma de bolívares CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 112.746,74) suma de dinero que recibe por conceptos que aun cuando no fueron demandados van a ser pagados en este acto; los cuales consiste en: Pago de Prestaciones Sociales, por monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CUARENTA (Bs.51.172,40); Complemento de Prestaciones Sociales: DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.17.057.47); Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional ,Vacaciones Vencidas, Vaciones Sábado, Domingo y Feriado Fraccionado, Vaciones Sábado, Domingo y Feriado Vencido. Los referidos conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 51.790,37), y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO DOS CWENTIOMOS (Bs. 2.768,02). Se deja constancia que a este monto antes indicado se le realizaron las siguientes deducciones: la suma de Bolívares DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, bolívares VEINTISIETE CON SESENTA Y OCHO (Bs. 27,68) por concepto de Ley de Política Habitacional y bolívares TRECE CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 13.84) por concepto de INCE. Las suma ofrecida será pagada el día de hoy Martes catorce (14) de Junio de 2016, en dos (02) cheque emitidos por el banco Provincial distinguidos con los Nºs 00826957 y 00826969. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 132.382, de este domicilio, antes identificado, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos antes mencionados y en consecuencia visto el la oferta y la aceptación de la misma DESISTO del procedimiento en contra de la DEMANDADA SOLIDARIA: LOREAL VENEZUELA, C.A. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Este tribunal deja constancia que hace entrega de las pruebas aportada por las partes al momento de instalarse la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

Los comparecientes





La secretaria de sala.

Abg. GABRIELA ARISMENDI