REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000329
ASUNTO : FP11-L-2015-000329
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE LA ACEPTACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EMITIDO POR LA PARTE ACTORA EN LA PRESENTE CAUSA
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Junio de 2016, por el ciudadano RICARDO COA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Solidaria en la presente causa ENTIDAD DE TRABAJO LOREAL VENEZUELA, C.A; mediante la cual manifiestas” Visto la transacción, efectuada en fecha 14/06/2016, entre la representación de la parte demandante y la entidad WORKFORCE, C.A., en la cual nuestra representada LOREAL VENEZUELA, C.A; fue solidariamente demandada y dado a que en dicha audiencia la representación de la actora señalo :” DESISTO del procedimiento en contra de la DEMANDADA SOLIDARIA: LOREAL VENEZUELA, C.A”, es por lo que solicito se sirva homologar nuestra aceptación al desistimiento planteado por la mencionada parte demandante debiendo declararse tanto sobre el procediendo como sobre la acción .
Este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el apoderado judicial de la parte demandada solidaria, LOREAL VENEZUELA, C.A”, actúa encontrándose ampliamente facultado, conforme a las facultades conferidas en instrumento poder cursante al folio del 71 al 72 del presente asunto, con libre arbitrio y sin menoscabar los derechos de la parte demandante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA LA ACEPTACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDANTE, manifestada por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada solidaria LOREAL VENEZUELA, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza 5STA de S. M. E.,
Abg.ARLINYS MEDRANO R
La Secretaria,
Abg. GABRIELA ARISMENDI
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