REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2015-000147
ASUNTO : FP11-S-2015-000147
Por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno realizar las siguiente consideraciones :
En fecha 02/10/2015, Se le da entrada a la presente OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, presentada por la abogada ELEIDA DELGADO SALEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A
En fecha 06/10/2015, Se dicta auto mediante el cual se admite OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, presentado por la ciudadana ELEIDA DELGADO SALEN actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SANTO TOME II, C.A., señalando como beneficiaria de la misma a la ciudadana DAYANA RONDON .
En fecha 06/10/2015, Se libró OFICIO N° 5SME/146-2015 Ciudadano: YACKELINE BERMUDEZ. Encargada de la Oficina de Control de Consignaciones de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
En fecha 26/10/2015, se recibió diligencia presentada por la abogada ELEIDA DELGADO SALEN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME IV, C.A, mediante la cual deja constancia de recibir oficio Nº OCC/146-2015 librado en la presente causa.
En fecha 17/05/2016, se recibió diligencia presentada por la abogada ELEIDA DELGADO SALEN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME IV, mediante la cual consigna copia del oficio para la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la ciudadana DAYANA RONDONEn fecha 19/11/2015, Fecha de Notificación: 18/11/2015, fue consignada la notificación de la oferida la cual resulto: Negativa.
En fecha 24/11/2015, Se insta a la parte oferente a consignar un nuevo domicilio del oferido, en la cual se pueda realizar de manera positiva la notificación del mismo y garantizar así la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional.
En fecha 17/05/2016, se recibió diligencia presentada por la abogada ELEIDA DELGADO SALEN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME IV, mediante la cual consigna copia del oficio para la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la ciudadana DAYANA RONDON, y copia del cheque recibido en original.
En fecha 31/05/2016, Se dictó auto ordenado acordar la entrega de dinero a la parte oferida en la presente causa.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal observa que la oferida no solicito la entrega de las cantidades de dinero y por un error involuntario se procedió a acordar la entrega de las referidas sumas. Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 17/05/2016, mediante el cual se deja sin efecto la orden de oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de Tribunales, a los efectos de que proceda hacer entrega de la cantidad de dinero oferida y el contenido del oficio SME Nº 5SME/104-2016 . ASI SE ESTABLECE.
Es todo. Conste.-
La Jueza Quinta de SME del Trabajo,
Abg Arlinys Medrano R
La Secretaria de Sala
Abg. Gabriela Arismendi
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