REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ejecución Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000519
ASUNTO : FP11-L-2015-000519

PARTE ACTORA: Ciudadano GANGA PERSAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.832.461.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.083 (Poder folios 04 al 06)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO SERVIPS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano DANIEL GIL PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.083, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIERNCIA PRELIMINAR.-

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de Junio, este tribunal vista la sentencia dictada; en fecha 14 de Abril de 2016, por el Tribunal Superior Tercer del Trabajo, de Puerto Ordaz (folios 98 al 109, pieza 1.); y conforme al auto de fecha 24 de Mayo de 2016,dictado por este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ejecución , que corre inserto al folio 112, pieza 1, de este expediente, siendo la hora y la fecha correspondiente; se hace el llamado para la instalación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANIEL GIL PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.083, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de trabajo demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SERVIPS, C.A, se deja expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante, ciudadano GANGA PERSAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.832.461, personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno por tal motivo esta sentenciadora antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 de Independencia y 156 de de la Federación.-
La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

El compareciente




La secretaria de sala


Abg. GABRIELA ARISMENDI