REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, lunes seis (06) de Junio de 2016.
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000397
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL BIRCHER SCHIARITTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.537.346 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: MIGUEL ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 91.943, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FERRETERIA INDUSTRIAL IRUÑA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE M, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 52.653, este domicilio.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: ENTIDAD DE TRABAJO OMBU C.A
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO ENTIDAD DE TRABAJO OMBU C.A: Ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 206.202, este domicilio
TERCERO LLAMADO A JUICIO: ENTIDAD DED TRABAJO MALEVO:
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO ENTIDAD DE TRABAJO: Ciudadano: ANTONIO APONTE BIROT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 96.974, este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes seis (06) de Junio de 2016., siendo la hora fijada por el tribunal para la instalación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 91.943, de este domicilio, quien actúan en este acto en nombre de la parte demandante ciudadano RAFAEL BIRCHER SCHIARITTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.537.346 de este domicilio, tal como consta de Poder Apud- Acta, que cursa agregado al presente expediente parte y por la otra el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE M, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 52.653, este domicilio quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ENTIDAD DE TRABAJO FERRETERIA INDUSTRIAL IRUÑA, C.A, tal como consta de instrumento poder que se encuentra agregado al presente expediente. Los terceros llamados a juicio ENTIDAD DE TRABAJO OMBU C.A y MALEVO, legalmente representados por el primero por el ciudadano JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 206.202, este domicilio y el segundo por el ciudadano ANTONIO APONTE BIROT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 96.974, este domicilio, tal como consta de instrumentos poderes que cursan agregados del folios 211 al 218 del presente expediente Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Dándose inicio a la Audiencia se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, Dándose así inicio a la audiencia, en ese sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a las partes manifestando la parte actora con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de la misma, OFREZCO a la parte demandante: Ciudadano RAFAEL BIRCHER SCHIARITTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.537.346 de este domicilio, la cantidad de bolívares UN MILLON DOSCIENTOS MIL (BS 1.200.000,00) ,los cuales serán cancelados el día martes 14 de Junio de 2016 mediante un cheque de gerencia girado a nombre del trabajador . Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, : MIGUEL ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 91.943, de este domicilio manifiesta que ,ACEPTA, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente, así como también dicha cantidad pudiera cubrir cualquier incidencia o indemnización producto de cualquier enfermedad profesional o laboral. Por otro lado la parte demandada ofrece la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), a los abogados que intervinieron como representantes legales de los terceros interesados. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo
Abog: Arlinys Del Valle Medrano R.
Los comparecientes
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