REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2016-000006
ASUNTO : FP11-O-2016-000006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C. A (en lo sucesivo VENPRECAR) originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/09/1989, bajo el Nro. 35, Tomo 97-A Sgdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00302420-1, y cuyas actividades fueron declaradas de utilidad pública e interés social por el Ejecutivo Nacional, conforme al artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que Desarrollan Actividades en el Sector Siderúrgico en la Región Guayana, y sus bienes fueron adquiridos por el Estado Venezolano según Decreto Presidencial N° 695 del 19/12/2013 publicado en GACETA OFICIAL (EXTRAORDINARIA) N° 6.119 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: Ciudadano ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.090.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.902.

PARTES AGRAVIANTES: Ciudadanos LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.414.158, HERMES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.838.143, TONY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.938.121, JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.124.006, EUGENIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.554.924, y MARÍA DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.189.830.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto el escrito consignado en fecha 07/06/2016 por el ciudadano ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.902, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C. A, parte quejosa, mediante el cual Desiste de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su representada en contra de los ciudadanos LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.414.158, quien ocupa el cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES II, y además es el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS), HERMES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.838.143, quien ocupa el cargo de TECNICO DE CAMPO, y además es el Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS), TONY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.938.121, quien ocupa el cargo de TECNICO DE CAMPO, y además es el Secretario de Actas y Correspondencias del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS), JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.124.006, quien ocupa el cargo de OPERADOR DE CAMPO A, y además es el Secretario de Vigilancia, Transporte y Disciplina del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS), EUGENIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.554.924, quien ocupa el cargo de TECNICO ESPECIALISTA MANTENIMIENTO MECANICO, y además es el Secretario de Trabajo y Reclamo del Sindicato Único de Trabajadores Socialistas de Venprecar y Servicios Similares (SUTRASOVENYSS), y MARÍA DEL CARMEN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.189.830, quien ocupa el cargo de SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS GENERALES, y quien fuera despedida en fecha 07/04/2016 y reintegrada a sus funciones por cuanto se dejó sin efecto el despido en referencia, en sus condiciones de presuntos agraviantes en la presente causa, en consecuencia, por ser procedente el Desistimiento realizado por la representación judicial de la parte agraviada, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el Desistimiento, ello en concatenación con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. Y así se establece.

Igualmente, se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.