REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR




PARTE SOLICITANTE: CESTINA ANTONIETA FELLI ALFONZO venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.597.404


ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: SAUL ANDRES ANDRADE M, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula N° 85.050

MOTIVO: INTERDICCION



DE LOS HECHOS

En su escrito de solicitud el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE M, en su carácter de Coapoderado judicial de la ciudadana CESTINA ANTONIETA FELLI ALFONZO solicitante y quien es madre biológica del ciudadano ROMULO JOSE GREGORIO BAPTISTA FELLI, antes identificado, padece de Retardo Mental y Trastorno del Desarrollo (AUTISMO) por lo que su desempeño personal, escolar, social, y familiar se ha visto afectado, padeciendo rasgos de posible organicidad (Rotación, Fallas en Integración, Preservación, Distorsión de la Forma), asi como, Disturbios Emocionales, Hipersensibilidad al Rechazo, sentimiento de Minusvalia, Necesidad de Seguridad y Apoyo, Rigidez e Inflexibilidad de la Personalidad, causándole un deterioro de sus funciones intelectuales tales como memoria, concentración, abstracción y análisis, dificultándole el poder tomar decisiones desde el punto de vista Cognitivo, lentitud de pensamiento.

En fecha 02/062014, este tribunal admitió la presente solicitud y ordenó tomar declaración a los parientes que presente oportunamente la parte solicitante; reservándose este tribunal la hora y fecha en que será interrogado el entredicho ROMULO JOSE GREGORIO BAPTISTA FELLI. De la misma forma ordenó la notificación de las Dras. YOLIRMA VACCARO Y NORMA CONQUISTA, médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente al prenombrado ciudadano: ROMULO JOSE GREGORIO BAPTISTA FELLI, por lo que estas deberán comparecer por ante este mismo tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ultima notificación que se haga, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.-

En los folios 21, 22, 27, 28 y 44 rielan declaraciones de los testigos DOMENICA BAPTISTA FELLI respectivamente, promovidos por la parte solicitante las cuales fueron del tenor siguiente:

Siendo así que la ciudadana DOMENICA BAPTISTA FELLI manifestó en su declaración que si conocía a los ciudadanos Rómulo José Gregorio Baptista Felli y Cestina Antonieta Felli Alfonzo, que el primero es su hermano y la segunda su madre la cual estuvo a cargo de todas las necesidades desde que nació en fecha 02 de Octubre de 1981, manifiesta del mismo que desde pequeño el ciudadano Rómulo José Gregorio Baptista presenta problemas de comportamiento diferente a los demás y su madre lo llevo a consultas medicas para tratarle su problema, el cual padece de Retardo Mental y Trastorno del Desarrollo (AUTISMO) siempre ha estado en colegios especiales como Agupane y con Psicopedagogo e indico que actualmente ambos residen en la Urbanización La Paragua Edificio 5-12-A apartamento 31 segundo piso.

Asimismo la ciudadana al momento de dar su correspondiente declaración MARIA LETICIA FELLI ALFONZO, expuso que conocía a los ciudadanos Rómulo José Gregorio Baptista Felli y Cestina Antonieta Felli Alfonso debido a que estos son su sobrino y hermana, que desde que nació su madre a estado a cargo de todas sus necesidades, que nació el 02 de Octubre de 1981, y que desde su niñez presenta comportamientos diferentes a otros niños teniendo que llevarlo constantemente a consultas medicas, siendo que padece de autismo y se encuentra en tratamiento con Psicopedagogo y actualmente se mantiene en consulta y medicación con Psiquiatras y Neurólogo, asimismo afirmo que estos residen en la Urbanización La Paragua Edificio 5-12-A apartamento 31 segundo piso.

Llegada su oportunidad procesal para rendir declaración el ciudadano SOLARINO SPADOLA VITTORIO el cual manifestó afirmativamente que conocía a los ciudadanos Rómulo José Gregorio Baptista Felli y Cestina Antonieta Felli Alfonso desde hace nueve (09) años ya que es padrastro y actual pareja de la señora Cestina Felli, afirma que los pre nombrados son madre e hijo, que el presunto entredicho nació el 02 de Octubre de 198, desde muy pequeño presenta problemas de conducta hasta la presente fecha, afirma haber sido testigo en varias oportunidades de las conductas que presenta como consecuencia de su enfermedad, y que los cuales residen con el en la Urbanización La Paragua Edificio 5-12-A apartamento 31 segundo piso.

De igual forma la ciudadana: ZULEIDA JOSEFINA DIAZ DE FELLI, en su declaración expreso que conocía a los ciudadanos Rómulo José Gregorio Baptista Felli y Cestina Antonieta Felli Alfonso, que tiene aproximadamente 20 años conviviendo con ellos, que son madre e hijo, que este nació el 02 de Octubre de 1981, que debido a la señora Cestina la cual le ha hecho seguimiento a su problema con especialistas y visualmente se puede observar que tiene condiciones especiales, afirmando haber presenciado que el presunto entredicho convulsiona lo que afecta su cerebro, actualmente residen en la Urbanización La Paragua Edificio 5-12-A apartamento 31 segundo piso.

Cumplidas como fueron las diligencias procesales ordenadas por este tribunal en el referido auto de fecha 02/06/2014, esto es, el interrogatorio al ciudadano: ROMULO JOSE GREGORIO BAPTISTA FELLI, y a quien se le interrogó tal como consta del acta de fecha 15/03/2016, inserta al folio 46, en la cual se pudo constatar al entrevistado aseado, bien vestido, coordina tiempo y espacio pero muestra rasgos de estrés y confusión.

Corren insertos a los folios 48 al 51 los informes médicos psiquiátricos realizado por las psiquiatras NORMA CONQUISTA LIRA y YOLIRMA VACARO CAMPOS: siendo estos del tenor siguiente la primera Dra NORMA CONQUISTA LIRA:

“(…) Impresión diagnostica
1.- Epilepsia Generalizada
2.- Retardo mental leve-moderado
Conclusión y Recomendaciones
De acuerdo a las entrevistas realizadas se concluye que Romulo es un paciente que presenta baja capacidad intelectual en el limite de Retardo mental de leve a moderado, ha recibido mucha ayuda de la madre, esta se ha dedicado a que Romulo pueda aprender lo básico, así mismo tiene un titulo por la colaboración que la madre le dio, sin embargo no esta capacitado para desenvolverse en ambientes que no sean controlados por otro adulto o supervisor.
Sugerencias
1.- Mantener a Romulo bajo la supervision de la madre.
2.- Debe dársele la pensión del padre fallecido para garantizar su manutención.
3.- Debe continuar control psiquiatrico. (…)”

De igual manera la Dra., YOLIRMA VACCARO, en su informe coincide con el realizado por la Dra. NORMA CONQUISTA, en cual determina lo siguiente:

“(…) DIAGNOSTICO
1.- Epilepsia Generalizada
2.- Retardo Mental Moderado
3.- Excelente Apoyo Familiar
COMENTARIO
A pesar de tener Retardo Mental Moderado, Romulo ha logrado adaptarse a la asociedad porque su madre lo ha apoyado y estimulado muchisimo, siempre (…)”


Ahora bien en el caso bajo estudio y bajo lo aportado y probado en autos es claro para este sentenciador que el ciudadano ROMULO JOSE GREGORIO BAPTISTA FELLI amerita de cuidados y vigilancia especial, debido a la dificultad que se le presenta para desenvolverse es por lo que precisa quien aquí suscribe la necesidad que tiene el ciudadano ROMULO JOSE GREGORIO BAPTISTA FELLI de manera imperativa de nombrarle un CURADOR PROVISIONAL persona que vele por sus necesidades y preste auxilio y apoyo permanente.

Observa este juzgador que en virtud de que la ciudadana CESTINA ANTONIETA FELLI ALFONZO madre del entredicho es la persona que a prestado sus cuidados y atenciones al tantas veces referido ciudadano, es por lo considera quien aquí juzga que sea ella misma que deba ser nombrada como CURADOR PROVISIONAL debido a la manera abnegada en la cual viene desempeñando dicha responsabilidad.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION del ciudadano ROMULO JOSE GREGORIO BAPTISTA FELLI, plenamente identificado en los autos, declarándolo INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curadora; nombrando a tal efecto en este acto a la ciudadana: CESTINA ANTONIETA FELLI ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.404 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADORA PROVISIONAL con los que al efecto señala el Código Civil en materia de curador.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Accidental

Abg. Beatriz Martin.-

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la tarde (10:40 A.m) se publicó la presente sentencia.
La Secretaria Accidental

Abg. Beatriz Martin.-

JRUT/BM/Beatriz.-