REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2016
204º y 155º
En fecha 12/02/2016 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Carmen Julia Carpio contra el ciudadano Neil Fontecha González.
Dicha demanda fue admitida en fecha 17/02/2016 ordenándose la citación de la parte demandada para que dentro e un lapso de veinte (20) días de despacho de despacho diera contestación a la presente demanda.
En fecha 09/03/2016 los co-demandados consignaron poder especial al profesional del derecho FRAY ABAD, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nro. 40.430 y de este domicilio.
En fecha 17/05/2016 los ciudadanos CARMEN JULIA CARPIO y NEIL FONTECHA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 11.599.990 y 22.586.985 respectivamente en su carácter de actor y demandado respectivamente debidamente asistidos el primero de ellos por la abogada Maria Elena Silva Conde, inscrita en el instituto e previsión social del abogado según matricula Nro. 33.807 y el segundo por la abogada Orleni Torres, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nro. 231.468 y de este domicilio procedieron a consignar escrito de transacción judicial en los términos señalados en dicho documento el cual se da aquí por reproducido.
Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.
Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción, el Desistimiento, y el Convenimiento, los mismos son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, el Tribunal en virtud de que comparecieron tanto la parte actora como el demandado antes identificados debidamente asistidos de abogados constatando que en el presente caso están llenos los extremos del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por ambas partes en fecha 17/05/2016 en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,
Abg. Prieto Emilio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
El Secretario Temporal,
Abg. Emilio Prieto.
JRUT/Emilio.-
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