REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2016
205º y 156º


En fecha 20/04/2016, se recibió de la URDD la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por el MARCOS EDEMY TORRES CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.185.280, y de este domicilio, contra 0la ciudadana YENNY DESIREE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.623.856 y de este domicilio.

En fecha 26/04/2016, se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes procediera a señalar mediante diligencia o escrito cual es la dirección del último domicilio conyugal.

Considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 754 Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, y visto que en el libelo de demanda la parte actora omitió indicar cuál fue su último domicilio conyugal razón que motivo a que esta instancia civil emitir auto el día 26/04/2016 ordenando al accionante a corregir tal omisión, quien hasta la presente fecha habiendo transcurrido sobradamente el lapso concedido para tal corrección no compareció a dar cumplimiento a ello, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano MARCOS EDEMY TORRES CONDE contra la ciudadana YENNY DESIREE GONZALEZ LOPEZ.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

El Secretario Temporal,


Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP.