REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2016
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 205° Y 157°
Vista la anterior demanda de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 06 de Junio del año 2016, por la Ciudadana: RAFAELA ELENA PARRA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.871.217, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS LEZAMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.38.6460, contra los ciudadanos NESTOR JOSE Y ERNESTO ENRIQUE TORTOLEDO SARACABA, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.175.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente demanda no le da cumplimiento al Artículo 340 tal y como lo establece del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha demanda.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP 44.175