REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2016
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA AGRARIA.-
Vista la subsanación a la demanda de: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION AGRARIO, presentado por los ciudadanos EDGAR CEFERINO MARTINEZ SAAB y MARIELA JAQUELINE SAAB GIBSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.616.663 y V-8.919.239, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MICHELLE CAROLINA ACEVEDO VELAZCO, inscrita en I.P.S.A bajo el Nro. 229.313. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena emplazar a la ciudadana: SEILA DEL VALLE ORONOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.558.858, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, a aquel en que conste en autos la citación del demandado, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerza la defensas que considere conveniente sobre la demanda. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones que de las partes se haga, a las Dos (2:00pm) de la tarde. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.180