REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sus anexos, presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.440.436, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.750, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.184. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandado, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MACARAO, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliado en el Estado Carabobo, e inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha quince (15) de julio del año 2011, bajo el Nro. 23, Tomo 110-A, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.143.748, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguese al alguacil encargado de realizar la citación ordenada. Líbrese compulsa.
En relación a la medida solicita, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Exp. 44.184
JSM/jjc/eloisa