REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD GUAYANA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2016.-
AÑOS: 205º Y 157º
Vista la diligencia de fecha 14/06/2016, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS TOUSSAINT RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.450, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil VIAS TOURS, C.A, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia en el presente expediente, este tribunal de una revisión minuciosa, observa que en fecha 30/04/2014, la parte actora paralizo la perención breve, en el momento que suministro los emolumentos para practicar la citación de los demandados, acreditado en autos, asimismo se observa que por auto de fecha 11/08/2015 el tribunal dejó sin efecto el Cartel de Citación ordenando en fecha 28/06/2014, mas sin embargo no dejo sin efectos todos los actos insertos en el presente expediente, entre ellos de la paralización de la perención breve de la instancia, ahora bien para poder este tribunal declarar la Perención de la Instancia, tiene que transcurrir el lapso de un año sin actividad tal como lo establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”; si que hasta la fecha esta causal se hubiera cumplido, es por ello que en virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que este tribunal niega lo solicitado por el prenombrado abogado, en el juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano ALEXANDER JUNIOR RIVERO BARRIOS contra el ciudadano ERIS GEOMAR NORIEGA y la Sociedad Mercantil VIAS TOURS, C.A.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. 43.514