REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE JUNIO DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de DESALOJO, y sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio ALINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.800, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RADI-DAF, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Marzo de 2013, quedando inscrita bajo el Nro. 27 del Tomo 30-A, tal como consta de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 27 de Octubre de 2014, bajo el Nro. 07, Tomo 239, folios 25 al 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.169. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 en sus causales “a” y “g”, y 43 en su última aparte de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil LE PETIT GOURMET, C.A, representada por su Presidente ciudadana MOREIRA JOSEFINA PETIT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.531.850, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos de practicada su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, más el término de la distancia a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP N° 44.169