REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE JUNIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por la abogada en ejercicio ALINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.800, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FIBRARROCA, C.A, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nro. 03, Tomo 10-A-pro, modificados sus estatutos siendo los vigentes los inscritos por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 14 de marzo de 2011, bajo el Nro. 33, Tomo 26-A-REGMERPRIBO, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.170.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto del saldo de siete (07) Facturas identificadas con los Nros. 00702, 00860, 00861, 00862, 00863, 00898, 00899, las cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 2.551.487,70); de las cuales se anexaron copia de las misma al libelo de la demanda por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima la Sociedad de Comercio C.A. METALMECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN) debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Mayo de 2003, bajo el Nro. 33, Tomo A-08, modificados sus estatutos siendo los vigentes los inscritos por ante el mismo registro en fecha 27 de Noviembre de 2011, bajo el nro. 07, Tomo 49-A-RM1 robar, en cualquiera de sus Directores ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ y/o LEON DEL VALLE JESUS SALAZAR ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 8.280.253 y V-15.679.372, domiciliados en carretera vía naricual local fundo La Ciruela sector Pele el Ojo, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes mas cuatro (4) días continuos que se le conceden como termino a la distancia, a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante la Sociedad Mercantil FIBRARROCA, C.A, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 2.551.487,70), por concepto del saldo adeudado.-
SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 637.871,93), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado por concepto del monto demandado.
Lo cual asciende a la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 3.189.359,63).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación, mas cuatro (4) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y librese despacho de intimación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, a los fines que practique la intimación del demandado.
Por lo que respecta a la medida preventiva de embargo solicita en el libelo de la demanda, el Tribunal proveerá por auto separado. Fórmese el correspondiente Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
Exp Nº 44.170