REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE JUNIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: NULIDAD DE VENTA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio OSCAR AUGUSTO BAEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 145.582, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOBEL ARMANDO RON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.506.864, de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.172. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las demandadas, ciudadanas: VERONICA VIRGINIA ALCANTARA MENDEZ y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.009.495 y V-8.479.017, respectivamente y de este domicilio la primera, y la segunda domiciliada en la intercomunal El Tigre- el Tigrito, Urbanización la Arboleda Conjunto Residencial Los Álamos, piso Nº 2, Apartamento Nº 2-22, Ciudad del Tigre, Parroquia Miguel Otero Silva, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, mas dos (2) días continuos siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, mas dos (2) días continuos siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de todos los demandados, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Y así mismo líbrese despacho de citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Tigre, a los fines que practique la citación de la demandada Luisa Rosas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.172