REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE JUNIO DEL 2.016
AÑOS: 206º Y 157º.-
COMPETENCIA TRANSITO
Vista la anterior demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS EMERGENTES, LUCRO CESANTE, MATERIALES Y MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y sus anexos, presentada por el ciudadano JOHAN RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.089.669, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANNY ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.438, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.174. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Primero del Distrito Capital y Miranda bajo el Nro. 25, Tomo 29-A-PRO de fecha 01 de mayo de 2002, domiciliada en la calle Maturín, manzana 12 casa parcela nro. 10, zona industrial de Guarenas, Estado Miranda, en la persona de su Presidente ciudadano POLICARPO DOMÍNGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.816.688, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos su citación mas ocho (8) días continuos que se le conceden como termino a la distancia, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, más el término de la distancia a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m).
Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese Compulsa.
En virtud de la solicitud de copia certificada para paralizar la prescripción de la acción de conformidad con el articulo 1.969 del Código Civil, este Tribunal ordena expedir por secretaria las copia certificadas del libelo de la demanda, del presente auto de admisión y de la orden de comparecencia, a los fines de su registro en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP N° 44.174