REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-

ASUNTO: FP02-V-2014-000678

En fecha 20 de junio de 2016 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda de divorcio intentada por el ciudadano Isidro Rafael Bolívar Franco, identificado con la cédula de identidad N° 8.401.908, debidamente asistida por el Abg. Carlos Andres Miranda Goitia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.245, contra la ciudadana Juana Elisa Grillet Basanta, venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 3.902.682.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II

Desde el día 07 de agosto de 2014, fecha en la cual este tribunal libro oficio al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito del Estado Bolívar donde designan correo especial al Abg. Carlos Andrés Miranda, a fines de tramitar la comisión relacionada con el presente juicio de divorcio, no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.



MAC/SCH/trinavf
Resolución Nº PJ0192016000147