REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de junio de 2016
206º y 157º

Asunto: FP02-V-2015-001198

Visto el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2016 hecho por la demandada ciudadana Tania Del Carmen Rojas Tomassi, debidamente asistida por la Abg. Luisana Perez Villanueva inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.929, en el presente juicio por acción mero declarativa incoado por Yulibel María García Pinto, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual indicó:

Que conviene por ser totalmente un hecho cierto que la ciudadana Yulibel María García Pinto era la concubina legitima del de Cujus Enrique Manuel Hernández Rojas, quien falleció en fecha 20/06/2015.

Que conviene por ser un hecho cierto y notorio que la demandante Yulibel María García Pinto, mantuvo una unión concubinaria con el de cujus Enrique Manuel Hernández Rojas desde el mes de abril del año 2011, hasta el día 20/06/2015.

Que conviene por ser un hecho totalmente cierto, publico y notorio que los ciudadanos Yulibel María García Pinto y Enrique Manuel Hernández Rojas, fijaron su residencia familiar en la Urbanización El Perú, Calle 08, Casa Nº 02, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar, todo el tiempo que duro su unión concubinaria, hasta el deceso del de cujus.

Dice que conviene que de la unión concubinaria de la demandante Yulibel María Garcías Pinto y Enrique Manuel Hernández Rojas no procrearon hijos.-

Que conviene por ser un hecho cierto, notorio y publico que la demandante es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato y especialmente el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la comunidad fomentada en el lapso en el que se mantuvo la unión concubinaria antes referida.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara que los ciudadanos Yulibel Maria Garcia Pinto y el fallecido Enrique Manuel Hernandez Rojas vivieron en concubinato desde el mes de abril de 2011 hasta el veinte (20) del mes de junio de 2015.

Igualmente, acuerda expedir dos copias certificadas del escrito en cuestión y del presente fallo, ello conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.

Del mismo modo conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del fallo dictado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2016, a tal efecto se ordena librar edicto.- Además, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia. Líbrense edicto y oficio.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-257/2016.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Trinavf.
Resolución Nº PJ0192016000148