REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de junio de dos mil dieciséis
206º Y 157º

Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2016 presentado por el ciudadano Oscar Eduardo Chacón Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.343.169, en el cual expone lo siguiente:

En fecha 30 de marzo de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el asunto numero FH02-F-1998-001 (2311-A) dictó sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil en el cual decretó una medida cautelar de fijación de la obligación alimentaría solicitada por la ciudadana Osteira De Los Ángeles Núñez a favor de Carlos Eduardo Chacón Núñez.

La obligación alimentaria fue fijada en el 30% de un salario, el cual está establecido actualmente en doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinte bolívares con ochenta céntimos (Bs. 265.420,80), en forma mensual y consecutiva, ajustable automáticamente y proporcionalmente.

Fijó por concepto de bonificación especial para el mes de septiembre el equivalente a un 50% de un salario mínimo que está establecido actualmente en la suma de doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinte con ochenta céntimos Bolívares (Bs. 265.420,80). Estableció asimismo el equivalente al 50% de un salario para gastos decembrinos en el mes de diciembre.

Dice el demandado que su hijo Carlos Eduardo Chacón Núñez ha alcanzado la mayoridad según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento marcadas con la letra “A” por cuyo motivo tal como lo establece el artículo 383 de la LOPNNA solicita la extinción de la obligación de manutención por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma.

Dice que su hijo Carlos Eduardo Chacón Núñez es mayor de edad y no presentan ningún tipo de discapacidad física ni mental, ni esta cursando ningún tipo de estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En los juicios de divorcio el juez está facultado para dictar las medidas cautelares que prevé el artículo 191 del Código Civil para lo cual está dotado de un amplio margen de discrecionalidad.

Conforme con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil contra el decreto de tales medidas procede el recurso de apelación que se oirá en un efecto y estando firmes ellas no se suspenden después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

En el caso de autos no existe acuerdo de las partes para suspender la medida de provisión de alimentos a favor del hijo común de los excónyuges, el cual es mayor de edad. Tampoco hay pruebas en autos de que se ha liquidado la comunidad de bienes lo cual pudiera obedecer, como ocurre con frecuencia, a que no existen bienes gananciales que partir.

El que las medidas cautelares no pueden estar vigentes indefinidamente es cuestión que no genera dudas ya que o ellas cesan con el dictado de la sentencia definitivamente firme o, como el caso del divorcio y la separación de cuerpos, hasta que haya acuerdo sobre sus suspensión por las partes o la comunidad de gananciales se liquide. Pero en este último supuesto, si las partes no llegan a un acuerdo porque una de ellas se niega a convenir en la suspensión y si no es factible jurídicamente incoar una demanda de liquidación de la comunidad por la inexistencia de bienes comunes no puede pensarse que las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio o separación de cuerpos deban permanecer indefinidamente vigentes ya que tal solución conduciría a situaciones indeseadas por extravagantes como sería que una pensión de alimentos dictada en un juicio de divorcio perdure en beneficio de un hijo con 30, 40 o 50 años de edad por la pretendida prohibición de suspenderla si no hay acuerdo o no se liquida una comunidad que inclusive pudiera no existir.

A juicio de este sentenciador el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente es en materia de extinción de la obligación alimentaria ley especial respecto del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil en lo que concierne a la satisfacción de las necesidades alimentarias de los hijos comunes y su extinción. Alcanzada la mayoridad por los hijos de los excónyuges la obligación alimentaría fijada por vía cautelar en el juicio de divorcio se extingue de pleno derecho salvo que en la incidencia ex artículo 607 del Código Procesal Civil el hijo mayor de edad o el otro progenitor si aquél padece de incapacidades físicas o mentales se opongan a la suspensión con base en alguna de las causales de extensión de la obligación alimentaria previstas en el artículo 383 en comentario.

En autos cursa un escrito del señor Oscar Eduardo Chacón en el cual solicita la extinción de la medida cautelar de provisión de alimentos decretada a favor de su hijo Carlos Eduardo Chacón; su excónyuge fue notificada de esta petición el día 7 de abril de 2016 así como el hijo de ambos, Carlos Eduardo, el 3 de mayo de 2016; ninguno de ellos se opuso a la petición del solicitante. Consta en autos (folio 42, 4ª pieza) una copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Chacón que no fue impugnada por lo que ha de presumirse fidedigna tratándose de la copia de un documento autentico. Según esta partida del estado civil el ciudadano Carlos Eduardo Chacón Osteira nació el 8 de diciembre de 1994, es decir, tiene 21 años de edad. En consecuencia, al no haber alegado en su favor alguna de las causales de extensión de la obligación alimentaria previstas en el artículo 386 de Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida decretada en fecha 05-10-1998 debe cesar quedando a salvo el derecho del ciudadano Carlos Eduardo de solicitar por vía principal ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente la concesión del beneficio de extensión de la obligación alimentaría por cuanto esta decisión no produce cosa juzgada material.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano Oscar Eduardo Chacon Vivas, en el juicio de Divorcio intentado por Osteira de los Ángeles Nuñez de Chacon contra Oscar Eduardo Chacon Vivas.

Se EXTINGUE la pensión alimentaria concedida a Carlos Eduardo Chacon Núñez.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Notifíquese esta decisión por haber sido dictada extemporáneamente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000152.-
ASUNTO: FH02-X-2002-000005