REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FH02-X-2016-000028
Con motivo de la demanda por reivindicación de inmueble incoada por Elba Josefa García de Morillo en contra de Marvin Yoelis Arbelaez Velásquez corresponde a este juzgador pronunciarse sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la demandante. Para esto observa que en el inciso 4º del petitorio solicita el decreto de la medida indicando los datos de registro de un título supletorio y que se oficie al Registro Público, pero silencia por completo la indicación de las razones que justifican su derecho de propiedad y la necesidad de decretar la medida por el peligro de ilusoriedad del fallo definitivo que pueda dictarse y los elementos probatorios que lo demuestran por lo menos presuntivamente, ya que la plena prueba no es necesaria en materia de medidas preventivas. Estos requisitos los exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y la demandante los obvió de manera palmaria por cuya razón es IMPROCEDENTE la prohibición de enajenar y gravar de la vivienda de 29 x 17,90 metros, sobre una parcela de 519,10 metros ubicada en la calle Independencia, cruce con calle Merecure del barrio Las Moreas, cuyos linderos son: Norte: casa y solar de Alicia Betancourt; Sur: calle Independencia; Este: calle El Merecure; Oeste: casa de Ignacio Hidalgo.
Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y ocho de la mañana (09:38 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000150.-
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