REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

Vista la solicitud de oferta real y depósito presentada por la ciudadana María José López Ferrer cuyo sujeto pasivo son los ciudadanos Eliover Arquímedes Arredondo González y Yeny Johana Sánchez Rojas el juzgador advierte que en la demanda se narra que el ofertante suscribió con su acreedor un contrato de promesa de venta con los acreedores propietarios antes identificados el 3 de octubre de 20014 en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar bajo el número 6, tomo 147 sobre el apartamento 42-A del Conjunto Residencial La Paragua, edificio Nº 2-4-A, sector 2, piso 3, en la avenida Libertador.

Dice el actor que honró el pago del precio, salvo la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES que está condicionada al hecho o circunstancia de que los vendedores otorguen el documento de opción de compra que es indispensable para que obtenga un crédito hipotecario.

Dice que el 28-12-2015 ofreció pagar el referido saldo mediante un cheque librado contra una cuenta del Banco BANCARIBE pero los acreedores se rehusaron a recibirlo.

La oferta planteada en esos términos es inadmisible. El mecanismo idóneo de que dispone el accionante es la acción de cumplimiento de contrato prevista en el artículo 1.167 del Código Civil. El procedimiento de oferta real y depósito no puede utilizarse para sustituir la acción de cumplimiento de contrato entre otros motivos porque el artículo 1307 del Código Civil autoriza la oferta cuando el plazo o condición a que está sometido el pago se encuentren vencidos lo que no ocurre cuando las partes han estipulado que el precio íntegro o una parte de él debe pagarse cuando se otorgue el documento definitivo de venta. Así pues, el pago no puede ofrecerse antes de que los vendedores otorguen el documento definitivo de venta y esto únicamente se puede lograr en caso de contumacia mediante la incoación de una demanda por cumplimiento del contrato de promesa de compraventa ya que el procedimiento de oferta real y depósito culmina con una decisión que o rechaza el pago o lo declara bueno y válido, pero que de ninguna manera puede extenderse hasta obligar a los vendedores a otorgar el documento registrado de la venta.

En el caso de autos la oferta es inadmisible porque si se declara válido el pago indirectamente se estaría condenando a los supuestos vendedores a otorgar el documento de venta lo cual es ilegal. Se reitera que si el pago depende de que el accionado cumpla una determinada prestación lo procedente es incoar la demanda por cumplimiento del contrato donde consta tal obligación. En el sentido expuesto puede consultarse la sentencia nº 425 del 9-7-2014 y nº 711 del 24-11-2015 de la Sala de Casación Civil. Así se decide.


DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de oferta real y depósito presentada por María José López Ferrer.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Líbrese oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de Junio del dos mil dos dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 am) minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC//indira.-
Sentencia interlocuoria PJ0192016000157
Expediente: FP02-V-2016-000390