REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000159
CUADERNO SEPARADO Nº. FH02-X-2016-000014
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-M-2016-000006

ANTECEDENTES

En el juicio de cobro de bolívares (vía intimación) intentada por el ciudadano Tomas Gracian, venezolano, mayor de edad, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 30.848 y de este domicilio contra Manuel Demencio Guillen y Kerlina Yurisais Patete de Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.021.213 y 17.838.362 ambos domiciliados en la urbanización Simón Bolívar, calle Mariño, casa Nº 34 de Ciudad Bolívar. Este Tribunal observa:

Que en fecha 24/02/2016 admitió la demanda y ordenó la citación a la parte demandada.

El día 25 de febrero de 2016 en el cuaderno separado de medidas se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ordenándose librar oficio al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, consignándose a la causa por el alguacil el 08/03/2016.

El 11 de abril de 2016 fue consignada por el alguacil de este Tribunal la última de las citaciones de los demandados.

En fecha 09 de mayo de 2016 la parte demandada consignó escrito de oposición al decreto de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTO DE LA DECISIÓN

Consta en autos que el día 7 de marzo de 2016 se ejecutó la medida de prohibición de enajenar y gravar y el 6 de abril del mismo año fue citado el demandado de autos. Contra la medida cautelar no hubo oposición corriendo de pleno derecho después de transcurrido el plazo para hacerlo la articulación probatoria de 8 días de despacho dentro de la cual ninguna de las partes promovió pruebas. Por consiguiente, los fundamentos del decreto cautelar permanecen inalterados y la medida preventiva debe confirmarse.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble (casa para vivienda) el cual se encuentra protocolizado por la Oficina de Registro Publico Inmobiliario bajo el Nº. 5, tomo 15 del cuarto trimestre de 1990, propiedad de Manuel Demencio Guillen y Yenny Sayra Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 3.021.213 y 17.838.362 ubicada en la urbanización Simon Bolívar, calle Mariño, casa Nº. 34 de Ciudad Bolívar decretada en el juicio por cobro de una letra de cambio incoado por Tomas Gracian en contra de los ciudadanos Manuel Demencio Guillen y Kerlina Yurisais Patete de Guillen.

Publíquese y regístrese y guárdese copia de la presente sentencia para el archivo de este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-