REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FH02-X-2016-000029
Con motivo de la demanda por partición de la comunidad hereditaria incoada por Carlos Rafael, Rafael Ángel y Daniel Alejandro Ávila Bastardo en contra de Luz Mery Castro, Carlos Javier Ávila Castro y Rolando Rafael Ávila Castro corresponde a este juzgador pronunciarse sobre las medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitada por la demandante.
Junto al libelo consignó el acta de defunción del causante Carlos Rafael Ávila Castaño; este documento puede ser desvirtuado en el lapso probatorio, pero a los efectos de esta incidencia se aprecia como una presunción grave de que los demandantes son herederos del finado Carlos Rafael Ávila Castaño y, por tanto, tendrían el derecho de pedir la partición de los bienes hereditarios. Con esto se satisface preliminarmente el primero de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la presunción del buen derecho.
Sin embargo, en el libelo no se aducen siquiera someramente las razones que probadas presuntivamente convenzan al juez de la necesidad de decretar las medidas cautelares solicitadas para evitar el peligro de ilusoriedad del fallo definitivo que se dicte en este proceso. Comoquiera que conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil es necesario que halla en el expediente algún medio de prueba del referido peligro de inejecución de un hipotético fallo definitivo y del derecho que se reclama la consecuencia forzada es la declaratoria de improcedencia de las medidas preventivas. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, es IMPROCEDENTE la prohibición de enajenar y gravar del inmueble ubicado en la calle “26”, casa Nº 33 del barrio, Caracas, de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, con una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados (750.00 M.2) asi como el embargo sobre un camión marca Don Feng, 2009/2010, modelo Duolika 5.0, blanco, serial de motor 69768179, serial de carrocería LGDCT9911GAB000964, placas A33-AG9.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/trinavf.-
Resolución N° PJ0192016000161.-
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