REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº.PJ0192016000158
CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2016-000032
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-M-2016-000015

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del auto de admisión en el juicio por cobro de bolívares via intimación intentada por el ciudadano Eddi González Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº. 72.759 en su carácter de endosatario y de este domicilio, contra Ronald Gustavo Sifontes y Silvia Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nºs. 16.500.118 y 8.899.515 ambos de este domicilio, la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los coapoderados:

De conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los codemandados ciudadanos Ronald Gustavo Sifontes y Silvia Rojas antes identificados en autos, hasta cubrir la cantidad de un millón cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, la suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de gastos del juicio prudentemente calculados por el tribunal, mas ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por honorarios del obligado. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de setecientos novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más los gastos supra señaladas.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad de los demandados. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del lugar en donde se hallen los bienes de los codemandados.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún día del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo nueve de de la mañana (9:00 am).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO