REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000160
ASUNTO: FP02-V-2015-000540

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En fecha 02 de junio de 2015 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentado por el ciudadano Ramón Eduardo García Cedeño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.041.487 y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho José Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 13.215 contra Isbelia Josefina García Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº. 8.470.980 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

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Es evidente que, desde el día 05 de junio de 2015, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 7mo del Ministerio Publico, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio incoado por Ramón Eduardo García contra Isbelia García Blanco.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la once y cuarenta de la mañana (11:40am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ



MC/SC/mares.-
DIARIZADO