REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

Asunto: FP02-M-2013-000007


En el juicio por cobro de Bolívares incoado por Georgett Maria Balekji Kabbabe en contra de Carlos Alberto Molleton compareció el día 24 de noviembre del 2015 la ciudadana Iraima Josefina Amparan asistida de la abogada María Elena Silva Conde para presentar un escrito en que señala que el vehículo (camión) que será objeto de remate lo tiene retenido el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en un juicio por partición llevado en el expediente FP02-V-2015-209 que conoce el tribunal 2º de mediación y sustanciación. Dice que ese bien mueble es la única esperanza suya y de sus hijos para obtener su sustento, pues por artificios de su excónyuge Carlos Alberto Molletón ya no quedan bienes del patrimonio conyugal. Dice que el demandado es padre de tres hijos procreados con ella durante el matrimonio de los cuales María Rosa y Luis Carlos son menores por cuyo motivo solicita que se decline la competencia para conocer este expediente en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El escrito en cuestión cursa en la 3ª pieza en los folios 3 al 9.

En relación con la solicitud de declinatoria de competencia el juzgador observa que este proceso enfrenta a dos adultos, Georgett María Balekji, endosataria en procuración de dos letras de cambio por valor de Bs. 320.000,oo y Carlos Alberto Molletón, deudor cambiario. En consecuencia, la competencia la tiene la jurisdicción civil ordinaria ya que no figuran como litisconsortes ni terceros algún niño o adolescente. Así se decide.

Por otra parte, este juicio se encuentra en ejecución en la fase de publicación de los carteles de remate lo que es otro motivo para negar la petición de declinatoria de competencia desde luego que en este estado la competencia funcional para llevar adelante la ejecución de la sentencia o de cualquier acto con fuerza de tal la tiene el juez que haya conocido de la causa en primera instancia conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA por improcedente la petición de declinatoria de competencia formulada por Iraima Josefina Amparan asistida de la abogada María Elena Silva Conde.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolucion N° PJ0192016000162.