REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FP02-M-2013-000007
En el juicio por cobro de una letra de cambio incoado por Georgett Maria Balekji Kabbabe en su condición de endosataria en procuración de dos letras de cambio en contra de Carlos Alberto Molleton librador aceptante, compareció el día 24 de noviembre de 2015 la ciudadana Irama Josefina Amparan asistida de la abogada María Elena Silva Conde para exponer que sobre el vehículo que será sacado a remate en este proceso pesan tres medidas preventivas de embargo que son créditos privilegiados decretadas en: 1) el juicio de divorcio; 2) en el de partición de la extinta comunidad de gananciales y; 3) por último, por un tribunal de protección en un proceso por “pensión de manutención”.
En razón de ello solicita la suspensión de la ejecución.
Para decidir este juzgador observa:
En materia civil impera el principio de continuidad de la ejecución en virtud del cual una vez comenzada la ejecución solo puede suspenderse por los motivos previstos en la ley siendo tales motivos los señalados en el artículo 532 del Código Procesal Civil: el pago íntegro de la obligación y la prescripción de la ejecutoria.
También sería procedente la suspensión en los casos en que se decrete una medida cautelar por un juez que conoce de un proceso de amparo constitucional, de un juicio de tercería con base en el artículo 376 del Código Procesal Civil o de un juicio de invalidación con fundamento en el artículo 333 eiusdem, entre otros motivos estrictamente legales.
La existencia de otros embargos decretados en otros procesos judiciales no es causal legal para suspender la ejecución, pues en tal caso rige el artículo 534 en su párrafo final que dispone lo siguiente:
“Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo los privilegios y preferencias legales”
Por consiguiente, ni la existencia de otros embargos ni de privilegios o causas de preferencias legales dan pie a la suspensión de la ejecución sino al pago de los embargantes anteriores o acreedores privilegiados con preferencia al rematador.
En cuanto a la omisión de mencionar los embargos en los carteles de remate ya este tribunal ordenó la publicación de nuevos carteles por cuya virtud dicha omisión es intrascendente.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la ejecución efectuada por la ciudadana Irama Josefina Amparan en el escrito del 24 de noviembre de 2015 que está agregado en esta 3ª pieza en los folios 13 al 23.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000163.-
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