REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº PJ0192016000165
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2015-001064

Visto el escrito presentado el 21 de junio del presente año, suscrito por el abogado John Henry Richards Tang, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.141 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yenni Isabel Cepeda Bagua, parte demandada en el juicio de desalojo incoado por Clevio Silva, inserto a los folios 114 al 115, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

En cuanto al capítulo I. (Del Merito Favorable y Documentales). Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En cuanto al capítulo II (Documentales): el Tribunal la admite y se reserva su estudio y consideración para la definitiva;

En cuanto al capítulo III. (Prueba de Informes). En cuanto a la prueba de informe promovida en este capítulo el Tribunal no la admite porque la prueba de informes no es sustitutiva de los mecanismos ordinarios de aportación de la prueba documental autentica. De acuerdo con la ley procesal la parte que quiere valerse de un documento autentico debe producirlo en original, copias certificadas o en copias simples. La prueba de informes es procedente cuando la parte quiere valerse de documentos que reposan en archivos a los que no tiene acceso el público o bien cuando siendo públicos se dificulta su consulta por los interesados. Los archivos de Notarías, Registros y Juzgados son esencialmente públicos en razón de lo cual no se justifica que la parte en vez de obtener certificaciones del expediente 27-2013 que supuestamente cursa en un Tribunal de Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar ubicado en la población de Ciudad Piar pretenda delegar tal responsabilidad en este Tribunal. Unos informes así promovidos resultan desnaturalizados por lo que su promoción es ilegal.

En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de informes promovida en el capitulo III por la parte demandada por medio del abogado John Henry Richards.

En cuanto al capítulo VI (Inspección Judicial), comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolivar, para que se traslade en la calle Bolívar, S/Nº, planta baja, Casco Histórico, frente a la Escuela Imataca de La Paragua, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, a dejar constancia de lo siguiente:
1.- constancia del sitio o área geográfica donde se encuentra constituido;
2.- constancia de la presencia en el local comercial de mercancía seca, quincalla y variedad de bienes muebles que pertenecen a la accionada y,
3.- que deje constancia de cualquier otro particular se pueda señalar.

En cuanto al capítulo V (Testimoniales): el Tribunal la admite y fija el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezcan los ciudadanos a rendir sus respectivas declaraciones:

• Freddy Eduardo Peña Vaquiro, con cedula 17.170.872 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana(08:45 a.m);
• José Eduardo Chasoy, con cedula 18.477.256, a las nueve y treinta de la mañana (9:35 am),
• Jhonny Ramon Linarez Arrieche, con cedula 19.729.178, a las diez y veinte (10:20 am) y;
• Ramon Leonardo Peña Vaquiro, con cedula 20.518.423, a las once y diez (11:00 am).

A fin de que rindan declaraciones conforme a las preguntas que les formulara tanto la parte actora como la parte demandada.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil dieciseis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y tres de la tarde (02:43 p.m.).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE