REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2016
206º y 157º
Asunto: FP02-V-2016-000344
Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2016 hecho por los ciudadanos Albany Elizabeth Medrano Farfan, Ana Isabel Medrano Farfan, y Albert José Medrano Farfan, debidamente asistidos por la Abg. Katherine Yangali inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.119, en el presente juicio por acción mero declarativa incoado por Adilia Isabel Farfan, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual indicaron:
Que convienen formal y inequívocamente en todas y cada una de sus partes tanto los hechos narrados como el derecho invocado en el libelo de demanda.
Que convienen que la demandante desde el día 23/11/1983 inicio una vida en común bajo un mismo techo, una unión estable de hecho con el ciudadano Nelson Jose Medrano Herrera.
Que convienen formal y inequívocamente que la demandante mantuvo en forma ininterrumpida, pacifica, publica y notoria, entre familiares, relaciones sociales, laborales y vecinos una unión estable de hecho con su difunto padre y que ambos se socorrían mutuamente y asumiendo ambos rol dentro de la sociedad como un matrimonio sólido con todas sus características esenciales como afectivas, comunicativas, de apoyo, convivencia, se socorro, comprensión y cohabitación y que todo fue en perfecta armonía y paz hasta el día 03/08/2015 día en que falleció su padre Nelson José Medrano Herrera.
Convienen formal e inequívocamente que la demandante y su difunto padre fijaron su domicilio en el Barrio Los Próceres, Calle Andres Bello, Casa Nº 23-7, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, donde convivieron juntos hasta la fecha del fallecimiento de su padre.-
Que convienen que de la union de la demandante con su difunto padre se procrearon tres hijos.-
Que convienen formal e inequívocamente que de la unión estable de hecho entre la demandante y su difunto padre fue desde el día 23/11/1983 hasta el día 03/08/2015 fecha en que murió el ciudadano Nelson José Medrano Herrera.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara que los ciudadanos Adila Isabel Farfan y el fallecido Nelson José Medrano Herrera vivieron en concubinato desde el día veintitrés (23) del mes de noviembre de 1983 hasta el tres (03) del mes de agosto de 2015.
Igualmente, acuerda expedir dos copias certificadas del escrito en cuestión y del presente fallo, ello conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.
Del mismo modo conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del fallo dictado por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2016, a tal efecto se ordena librar edicto.- Además, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia. Líbrense edicto y oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-0300/2016.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Trinavf.
Resolución Nº PJ0192016000166
|