REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 24 de Enero de 2001, fue recibido por distribución del Juzgado Primero en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Juan Miguel Chacon Arandia y Roynel Lisbeth Chavarro Custodio, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.186.253 y 13.326.101 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ali Rojas Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro 41.623 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril de 1.999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 95, folios 198 al 199, tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
3.- Que no existen comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge.
El día 30 de enero de 2001, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El día 15 de junio de 2016, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos Roynel Lisbeth Chavarro Custodio y Chacon Arandia Juan Miguel, plenamente identificados concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistidos por la profesional del derecho María de los A. Gutiérrez R. y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 30 de enero de 2.001 hasta el día 15 de junio de 2.016, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 28 de junio de 2.016.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JUAN MIGUEL CHACON ARANDIA Y ROYNEL LISBETH CHAVARRO CUSTODIO, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Asunto: FH02-S-2001-000032 (3190).-
Resolución Nº PJ0192016000167.-
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