REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001176
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por la ciudadana Irlanda García Márquez, la parte demandante debidamente asistida por el Abg. Pedro Goitia Manzano.
I
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
(Irlanda García Márquez)
Antes de entrar en el análisis pormenorizado de la oposición el juzgador debe establecer para evitar repeticiones tediosas que los únicos motivos de inadmisibilidad de un medio de prueba son la ilegalidad e impertinencia que sean manifiestas, es decir, aquel cuya desconexión con el tema litigioso sea palmaria, notoria, que no merezca un detenido proceso lógico-intelectual para descubrirla o el que éste prohibido expresamente por un texto legal. Si no se dan estas condiciones la regla general es la admisión del medio probatorio a reserva de lo que respecto de él se decida en la sentencia definitiva.
1.- La demandante se opone a la prueba del capitulo I, titulo I, sección I con respecto a las publicaciones, noticias e información digitales para constatar el hecho notorio comunicacional, macado “X”. El motivo de su oposición es que la promovente quiere justificar su incumplimiento probando unas condiciones no previstas en el contrato como son la inflación y el desabastecimiento.
El juzgador advierte que las publicaciones promovidas por la parte demandada no están prohibidas por un texto legal y en cuanto a la pertinencia de las publicaciones en cuestión cabe decir que los demandados en el capítulo II de la contestación adujeron en su descargo la escasez, el alza generalizada de los precios de los materiales y el hurto de algunos insumos. De manera que, prima facie, sí hay una conexión entre los hechos alegados y lo que quiere probar la parte accionada. En consecuencia, se desestima la oposición.
2.- Se opone a la prueba del capitulo I, titulo I, sección II, relacionada con los títulos supletorios que acreditan a un tercero ajeno a esta causa la propiedad del inmueble que indica la demandante como objeto del contrato que denuncia incumplido. La demandante lo impugnó y tachó de falsos. Las copias simples son admisibles cuando ellas son reproducciones de documentos públicos o auténticos. Esta es precisamente la naturaleza de los títulos supletorios e inspecciones oculares los cuales encuadran en la categoría de justificativos para perpetua memoria cuya autenticidad deriva de la participación de un juez y su secretario en la formación de tales instrumentos. Estas copias pueden producirse en tres oportunidades: la demanda, la contestación y el lapso de promoción. Fuera de estas oportunidades su producción en juicio es ilegal.
En vista que las copias fueron producidas en el lapso probatorio se admiten las copias simples y se desecha la oposición, salvo lo que resulte de la impugnación de tales copias habida cuenta que la impugnación es un mecanismo defensivo diferente a la oposición.
3.- Se opone a la prueba del capitulo I, titulo I, sección III, con respecto a las inspecciones judiciales argumentando que no fue jurada la urgencia y no fueron sometidas al control de la prueba. La oposición basada en la falta de control no es causal de inadmisión por cuanto el artículo 1429 del Código Civil autoriza este tipo de diligencias probatorias evacuadas antes del juicio en que se harán valer disponiendo el artículo 1430 eiusdem que los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba en cuestión. En lo que respecta a la omisión del juramento el juzgador considera que esa omisión no vicia de ilegalidad manifiesta al medio probatorio por lo que será en la definitiva cuando el juzgador valorará con detenimiento la denuncia de la demandante.
Se admite las inspecciones oculares extra litem y se desestima la oposición.
4.- Se opone a la admisión como medio probatorio del documento de venta que se anexo “X3” que cursa al folio 32 del expediente segunda pieza. No dice el apoderado actor la causa de inadmisibilidad, si la ilegalidad o impertinencia de ese documento. Por tanto, se desestima la oposición dejando a salvo lo que resulte de la tacha de falsedad por simulación planteada por el apoderado de la demandante.
Resuelta la oposición planteada por la ciudadana IRLANDA MERCEDES GARCIA MÁRQUEZ, debidamente asistida por el abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE
Primero
Comunidad de las pruebas
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo
De la confesión de los demandados en el escrito de contestación de la demanda
El tribunal los admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.
Tercero
Experticia
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las diez y media de la mañana (10:30 a.m), a fin de que comparezcan las partes al nombramiento de expertos.
Cuarto
Inspección Ocular
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, se fija el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las dos y media de la tarde (2:30 p.m), a fin de que se traslade y constituya el Tribunal en frente a la plaza de las flores de agua salada avenida principal de esta ciudad.
De las pruebas presentadas por los demandados Pablo Rodríguez Soto y Ramón José Vidal
Capitulo I, Titulo I, sección (I, II, III, IV y V)
Documentales
1.- De las publicaciones, noticias e información digitales para constatar el hecho notorio comunicacional, macado “X”.
2.- De los títulos supletorios que acreditan a un tercero ajeno a esta causa la propiedad del inmueble que índica la demandante como objeto del contrato que denuncia incumplido, marcado “X1”
3.- De las inspecciones judiciales que evidencian que la construcción indicada en el libelo de demanda ni le pertenece y que el terreno que le perteneció nunca llego a construirse, marcado “X2”
4.- Documento de Venta del terreno, que anexo “X3”.
5.- De las documentales promovidas con la demanda.
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Titulo II
De la prueba de Testigos
Se admite la declaración de los testigos debiendo comparecer al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:
• Rafael Alfonso Devera González, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.970.331, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Flavio Andrés Castaño Henao, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.970.292 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192016000168.
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