REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR 30 DE JUNIO DE 2016
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000174
ASUNTO: FH02-X-2016-000033
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000397

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio intentada por la ciudadana Lourdes de Jesús González García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.14.145.749 de este domicilio parte actora en el presente juicio que tiene contra el ciudadano José Arturo Cedeño Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.188.113 de este domicilio, asistida por los profesionales del derecho Geve Jesús Tabata y Dayaling García González, inscritos en el Inpreabogado bajo los nºs. 20.416 y 166.097 y de este domicilio, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil decreta: medida preventiva de embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden como gananciales matrimoniales del (100%) por ciento que tiene acumulado el ciudadano José Arturo Cedeño Hernández en la empresa Izapadgon, C.A., desde el 20 de noviembre de 1998. A los efectos de llevarse a cabo la medida preventiva de embargo antes decretada se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Como medida complementaria se decreta la inmovilización de las prestaciones sociales del referido ciudadano por un lapso de 60 días continuos. Líbrese despacho y oficios.
El Juez,

ABG. MANUEL A. CORTES B.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE