REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2015-003159
ANTECEDENTES
En fecha 08 de octubre de 2015, se recibió solicitud del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentado por la ciudadana Vilma Jeanmileth Salcedo Rosales, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 6.489.913 de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Sonia Mercedes Malave Viña, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo Nº 182.182 y de este mismo domicilio, en la cual solicito la inhabilitación de la ciudadana Lennys Betzabe Salcedo Rosales, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que es hermana mayor de la ciudadana Lennys Betzabe Salcedo Rosales, y es hija de los ciudadanos Salcedo Guevara Pedro José y Rosales de Salcedo Dolores Del Valle, quienes fallecieron en fecha 12/03/2013 y 04/04/2015, respectivamente, que vive con ella en la Sabanita Calle Bolivia, cruce con Calle Los Caribes, Casa Nº 2, Parroquia Sabanita del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Indica que su hermana desde pequeña presento problemas para comprender y concentrarse, que en el transcurso de su evolución fue evidente que su comportamiento estaba por debajo de lo que se esperaba para su edad.
Narra que debido a esa situación su hermanan no logro el desarrollo personal y social deseado, específicamente en el área intelectual, por tal motivo era dependiente de sus padres, al fallecer sus padres y queda bajo su protección, y decide llevarla a consulta especializada para que le hagan una evaluación psicológica y psiquiátrica para constatar sus capacidades.
Que es por ello que solicita se le nombre como curador al tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil.
En fecha 02/12/2014 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 12/12/2014 el Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado de la solicitud.
El 11/02/2015, se tomaron las declaraciones de los testigos ciudadanos María González, José Gregorio Viña, Yusmeri Teresa Reyes y Rosa Herminia Caña.-
En fecha 12/02/2015 se llevo a cabo la entrevista de la presunta entredicha ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales, donde se dejo constancia que la misma se mostró colaboradora, coherente, ubicada en el tiempo y espacio.
Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por el tribunal en fecha 26/03/2015 los profesionales de la medicina Yolimar Vaccaro Campos y Enrika Mago V. inscritas en el M.S.A.S. según matriculas Nros. 36367 y 4836, respectivamente, presentaron sus informes reflejando el resultado de la evaluación psiquiatrita realizada a la ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales.
En fecha 06/04/2015 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procedió a dictar sentencia donde declara la inhabilitación de la ciudadana Lennys Betzabe Salcedo Rosales, designando como su curadora a la ciudadana Vilma Jeanmileth Salcedo Rosales, y se ordeno la consulta de la decisión con el Tribunal Superior.
En fecha 03/08/2015 el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicto sentencia donde anulo la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y ordeno la remisión de la causa a este tribunal para que se pronuncie sobre la solicitud.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Corresponde dictar la decisión definitiva en la presente causa para lo cual el juzgador observa que la interdicción fue promovida por Vilma Salcedo Rosales, hermana de la entredicha provisionalmente Lennys Salcedo Rosales, quien presenta un desarrollo intelectual por debajo del normal.
Durante el periodo probatorio del plenario no fueron promovidas pruebas que desvirtuaran las evacuadas durante la averiguación preliminar por lo que estas son plenamente eficaces.
El 11 de febrero de 2015 declararon los testigos María González, José Gregorio Viña, Yusmeri Teresa Reyes y Rosa Herminia Caña.
María González declaró que no tiene ningún parentesco con la ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales, la cual no tiene ni desempeña ninguna actividad, que habita con su hermana Vilma Salcedo, que la ve como una especial y que requiere de un curador.
José Gregorio Viña dijo que no tiene ningún parentesco con la ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales, la cual no tiene ni desempeña ninguna actividad, que habita con Vilma su hermana mayor, que la ve que tiene problemas psicológicos y que requiere de un curador.
Yusmeri Teresa Reyes expresó que es amiga de la ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales, quien no tiene ni desempeña ninguna actividad, que habita con Vilma, que en cuanto a su enfermedad no sabe el nombre, que ella de por sí está enferma y se ve como una persona especial y que requiere de un curador.
Rosa Herminia Caña declaró que conoce a Lennys Betzabeth Salcedo Rosales desde hace muchos años y es hermana de Cristo, que no tiene ni desempeña ninguna actividad, que habita con su hermana Vilma, que la ve como una persona especial y que requiere de un curador.
El 12 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la entrevista de la presunta entredicha ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales en la cual se dejó constancia que ella se mostró colaboradora, coherente, ubicada en el tiempo y espacio.
Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por este tribunal en fecha 16 de marzo de 2015 los profesionales de la medicina Enrika Mago Vicentelli y Yolimar Josefina Vaccaro, inscritos en el MSAS según matrículas Nos. 4836 y 36367, respectivamente, presentaron sus informes reflejando el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales. El dictamen de los facultativos señala que la entredicha no es capaz de resolver lógicamente problemas sencillos, padece de retardo mental moderado y no es capaz de manejar finanzas ni autogestarse económicamente (experta Yolirma Vaccaro), incapacidad para entender mas de 4 comandos verbales simultáneos, cuenta hasta 100, pero no reconoce algunos números, pensamiento concreto sin capacidad de abstracción, propio de un niño de 6 a 8 años, poca capacidad de juicio: discapacidad intelectual moderada (experta Enrika Mago Vicentelli).
Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales es atendida y vive con su hermana Vilma Salcedo que padece de problemas mentales que le impiden proveer por sí misma a la satisfacción de sus propias necesidades y que necesita un curador.
El conjunto de las declaraciones de los testigos y los dictámenes periciales convencen al sentenciador de que Lennys Salcedo Rosales padece de una incapacidad intelectual permanente que le impide atender a la satisfacción de sus propias necesidades y carece de discernimiento en atención a lo cual procede su interdicción definitiva.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la interdicción de la ciudadana Lennys Betzabeth Salcedo Rosales.
Consúltese esta decisión con el Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y uno de la mañana (11:31 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000173.-
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