REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº PJ0192016000175
ASUNTO PRINCIPAL Nº FP02-V-2015-001064

Visto el escrito presentado el 21 de junio del presente año, suscrito por el abogado Omar Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.601 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Clevio Silva, parte actora en el juicio de desalojo tiene incoado contra Yenni Isabel Cepeda Bagua, inserto a los folios 121 al 123, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

En cuanto a:
Capítulo I. (Del Merito Favorable y Documentales). Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Capítulo II (prueba de Informes): El Tribunal la admite y se ordena oficiar al Cuerpo de Bombero que práctico la inspección, en la sede de esta Ciudad Bolívar. Líbrese oficio.

Capítulo III. (Prueba testimoniales): El tribunal la admite y oirá sus respectivas declaraciones cuando se realice la audiencia oral, la cual se fijará en su momento correspondiente.

Capítulo VI (confesión): En cuanto a la prueba de confesión el Tribunal la admite y ordena la citación personal de la demandada en el expediente respectivo ciudadana Yenni Isabel Cepeda Bagua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-17.837.658 respectivamente y de este domicilio, para que comparezca a la audiencia de pruebas a absolver las que le formule la parte actora, el cual deberá absolverlas recíprocamente en la misma audiencia.- Líbrese boleta de citación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y veinte de la tarde de la tarde (1:20 p.m.).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE




MAC/SC/mares.-
DIARIZADO