REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000146
ASUNTO Nº. FP02-M-2015-00041

Visto el escrito de fecha 16 de mayo de 2016 que contiene la transacción suscrito por los ciudadanos Erica D´Amico, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº. 243.665, apoderada judicial, la cual tiene la facultad de darse por citada y transigir, por el ciudadano Heudry Zarevitz González Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 14.364.817 domiciliado en la calle Carabobo, casa nº 55-11 del barrio Guaniamo, Caicara del Orinoco estado Bolívar, por una parte y el ciudadano Juan Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº. 5.549.243, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 33.183 y endosatario a titulo de procuración por la otra parte en el juicio de cobro de bolívares vía intimación tiene intentado en este Tribunal, los cuales señalaron:

UNICO PUNTO:

La parte accionada ofreció pagar la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000,oo) monto total de la letra de cambio demandada, mas los intereses moratorios calculados a la tasa del cinco (5%) por ciento anual, la suma de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs.31.875,oo), mas los costos del juicio, la suma de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) y la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, sumando un total de un millón treinta y un mil setecientos ochenta y cinco bolívares (Bs.1.031.785,oo), dicha cantidad se cancelará entregando un inmueble constituido por una casa propiedad de la accionada, ubicada en el barrio el Guaniamo, prolongación avenida Carabobo sin numero en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, cuyos linderos son Norte: Prolongación avenida Carabobo; Sur: Terreno Municipal; Este: Parcela 006 y Oeste: Parcela 004, construida sobre un terreno Municipal, con ficha catastral nº. 235, y se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio General Manuel Cedeño del estado Olivar, con sede en Caicara del Orinoco de fecha 22 de diciembre de 2015, bjo el nº. 14, folios 106 al 116, tomo XVIII, del protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre, el cual da en pago al ciudadano Said Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº. 8.858.936.

El ciudadano Juan Cipriano Guillen, teniendo facultad para transigir, acepta en nombre de su representado lo el ofrecimiento hecho por la parte demandada por medio de su apoderada.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE

MAC/SC/mares.
DIARIZADO