REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FH02-X-2016-000025
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000070
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Manuel Alfredo Cortes, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2011-001496, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto por el ciudadano Andrés Zacarías Waldrop contra la ciudadana Rosa María Farías; subieron los autos a esta alzada, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 02 de mayo de 2016, suscrita por el Abg. Manuel Alfredo Cortes, en la cual expuso: “…En fecha 15 de marzo de 2013, quien suscribe dictó y publicó la sentencia definitiva en el juicio por divorcio interpuesto por la ciudadana Andrés Zacarías Waldrop contra Rosa María Farías, declarando CON LUGAR la referida demanda. Tal actuación del Juzgador configura la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 Código de Procedimiento Civil ya que al decidir sobre lo principal de la causa, emití opinión. La presente inhibición se fundamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º señala:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2013-000101, mediante sentencia de fecha 15/10/2013, declaró Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensora judicial de la parte demandada, se ordenó reponer la causa al estado de que se nombre nuevo defensor judicial de la parte demandada, en consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 02/05/2012. Por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Manuel Alfredo Cortes, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Manuel Alfredo Cortes, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal Nº FP02-V-2011-001496, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto por el ciudadano Andrés Zacarías Waldrop contra la ciudadana Rosa María Farías.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las 10:06 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Manuel Alfredo Cortes, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles.-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/Mac/maría.a.
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