REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL

ASUNTO: FP02-R-2016-000083 (9045)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000073

Con motivo del juicio que sigue la ciudadana JUDITH BOLÍVAR DE DOS SANTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.840.321, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 14.926.325, por ACCIÓN REIVINDICATORIA; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30/03/2016, por el abogado Carlos Amauris Aular Cabeza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.601, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual declaró: “…SIN LUGAR la demanda por acción reivindicatoria intentada por la ciudadana Judith Bolívar de Dos Santos contra Carlos Eduardo De Gouveia en la cual se citó por comunidad en la causa a Francescantonio Liberto Urbina…”.

Dicha apelación en fecha 30/03/2016, fue oída por el tribunal de la causa en ambos efectos, siendo remitidas las actuaciones a este despacho y recibidas en fecha 13/04/2016, ordenándose en esa misma fecha -13/04/2016- darle entrada en el registro de causa respectivo, previniéndose a las partes que sus informes se presentarían al vigésimo día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de presentación de informes de las partes se dejarían transcurrir ocho (8) días hábiles de conformidad con el artículo 519 del mismo texto legal.

En fecha 13 de junio del corriente año, el abogado Alexander Dos Santos Bolívar, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia que en contenido expresa lo siguiente: “(…) De conformidad con lo establecido, en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto, ante ese tribunal Superior y en base a lo aquí expuesto (…)”.
UNICO:

Vista la voluntad de la representación judicial de la parte demandante de desistir del recurso de apelación ejercido en la presente causa, este tribunal entra a considerar las facultades que les fueron otorgadas, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, el artículo 263 eiusdem, establece sobre el desistimiento y el convenimiento lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”

Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste del recurso de apelación, el mismo es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Y así se establece.

Ahora bien, finalmente, quien aquí suscribe, conforme a la norma arriba transcrita parcialmente (Art. 154 C.P.C); pasa a verificar si el abogado Alexander Dos Santos Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.569.290, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 138.575, pudiera asumir esa conducta, a saber, desistir del recurso de apelación ejercido en la presente causa. Tenemos, que cursa al folio veinticinco (25) pieza 2 del expediente, sustitución de poder apud acta que le fue conferido al referido abogado, en fecha 04 de agosto de 2015, por el abogado Carlos Amauris Aular Cabeza, quien es apoderado judicial de la parte actora –instrumento poder que corre inserto al folio sesenta (60) pieza 1- para que ejerza todas las facultades que conferidas en dicho mandato, entre las cuales encontramos: “…modificar demandas, citar, notificar, convenir, reconvenir, desistir, transigir …”. En virtud de ello esta jurisdicente considera que el abogado Alexander Dos Santos Bolívar, está suficientemente facultado para realizar el referido desistimiento, cumpliendo todos los extremos para que se pueda llevar a acabo el mismo la cual no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento, y así se dispondrá en la parte dispositiva.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante ciudadana Judith Bolívar De Dos Santos, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy (16/06/2016), previo anuncio de Ley a las 10:50 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Mac/María.A.