REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: FP02-L-2014-000021
PARTE ACTORA: OSWALDO DARNOT, ORLANDO GUEVARA y JUNIOR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 8.941.600, 8.523.482 y 16.625.541, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN DURAN, GERMAN QUIJADA y LESME ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 55.818, 80.949 y 125.689, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO O.I.V. TOCOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE CONSORCIO O.I.V. TOCOMA: ROXANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.637.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CORPOELEC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE CORPOELEC, C.A.: NOHELIA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 64.830.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se recibió el presente expediente en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2016, fijándose el día Cinco (05) de Mayo de 2016 la celebración audiencia de juicio y por cuanto fue decretado por el Ejecutivo Nacional como día No Laborable, lamisca fue Reprogramada para el día 24 de Mayo de 2016 a las 10y30 a.m., la cual se difirió por solicitud de la parte demandada por falta de pruebas de informes, realizándose la misma el día Trece (13) de Junio del 2016, a las 09:y30 a.m.
Se dejó expresa constancia en dicha Acta que la parte Actora no compareció, ni por si, ni por medio de representación judicial, siendo que se constató el instrumento poder y se observó que la representación judicial, esta constituida por los ciudadanos OSWALDO DARNOT, ORLANDO GUEVARA y JUNIOR MARCANO.
Este Tribunal dejo constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio de la presencia de la Ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.637 y por la parte Solidariamente demandada la ciudadana NOHELIA MARTINEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 64.830, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CORPOELEC, C.A.
En consecuencia, esta Juzgadora en vista de la consecuencia jurídica dispuesta en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante, ya que la misma se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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