REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: FP02-L-2014-000216
PARTE ACTORA: LEONARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.726.792.
APODERADO DEL DEMANDANTE: SAUL ANDRADE M, DIEGO FRANCISCO PEREZ, JESSICA DIAZ, YRAIS MAURERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.653, 200.782, 225.245, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECARGA DIGITAL C.A y solidariamente TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL A. ALCANTARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.286.
APODERADOS JUDICIAL de la demandada solidaria: DOUGLAS ARIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 214.557.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2015, fijándose el día Nueve (09) de Julio del 2015, la cual se difirió en varias oportunidades por falta de respuesta solicitada a través de informes. Una vez recibida la información se reprogramó audiencia de juicio para el Seis (06) de Junio del 2016.
En fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó expresa constancia de que la representación judicial de la parte actora ciudadano LEONARDO MEDINA, no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Este Tribunal dejo constancia en el acta levantada en la celebración de la Audiencia de juicio de la presencia del ciudadano MIGUEL A. ALCANTARA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.286, quien actúa como representante legal de la empresa RECARGA DIGITAL C.A.
En este mismo orden, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada solidaria, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, siendo verificado que existe varios Apoderados Judiciales facultados para ejercer la representación.
En razón de la narrado, esta Juzgadora pudo constatar que la parte actora se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante.
Este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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